CIRCULAR EXTERNA  013   DE 2014

 

( Junio 12 )

 

Señores

 

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES, NEGOCIOS FIDUCIARIOS, UNIVERSALIDADES Y PORTAFOLIOS DE TERCEROS ADMINISTRADOS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2784 DE 2012, SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA SUEPRINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Informe de auditoría al Estado de Situación Financiera de Apertura.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información; y mediante el Decreto 2784 de 2012 se reglamentó la citada Ley, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), entre otras cosas.

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el inciso segundo del numeral 6 de la Circular Externa 038 de 2012 estableció que los revisores fiscales de los preparadores de información financiera vigilados que hacen parte del Grupo 1, deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado y si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del ESFA.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el interés de que los preparadores de información del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia realicen en forma ordenada y planificada la convergencia hacia el marco técnico normativo anexo al Decreto indicado anteriormente, y que el ESFA sea el punto de partida para su aplicación, este despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, requiere a los revisores fiscales de dichas entidades para que el informe de auditoría al ESFA, tenga en cuenta las siguientes condiciones:

Primero: Propósito especial del informe

El objetivo del informe de auditoría al ESFA es lograr aumentar la confianza de sus usuarios y obtener seguridad razonable que el mismo ha sido preparado de conformidad con el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás que normas modificatorias, y que se encuentra libre de errores materiales.

 

El informe de auditoría al ESFA además deberá servir para que los preparadores de información financiera puedan, de acuerdo con las recomendaciones y conclusiones establecidas en dicho informe, adoptar las acciones necesarias.

 

Segundo: Alcance del informe

Los preparadores de información financiera son los responsables de la elaboración del ESFA y sus notas. Para el efecto, deben tener en cuenta lo previsto en el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y en ese sentido, explicar el impacto del proceso de transición de los principios contables locales hacia las NIIF.

Mediante la Circular Externa 038 se encargó al Revisor Fiscal que presentará un informe a esta Superintendencia sobre sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para su preparación y presentación.

El informe de auditoría al ESFA deberá ser elaborado por el revisor fiscal de cada preparador de información financiera que hace parte del Grupo 1, que se encuentre sujeto a la vigilancia de esta Superintendencia, como alcance adicional a sus funciones y responsabilidades, y en tal virtud, deberá ser preparado como una auditoría de propósito especial que cumpla con las indicaciones establecidas en la presente Carta Circular.

Este trabajo de auditoría deberá comprender las pruebas que resulten necesarias que permitan al revisor fiscal proporcionar una base razonable para su opinión. Las actividades para esta auditoría son, como mínimo, las siguientes:

a)        Planificación y ejecución que permita obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que fundamente su opinión sobre el ESFA.

b)        La evaluación de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas realizadas por la administración

c)         Un examen mediante la realización de pruebas selectivas, de los saldos y desgloses del ESFA.

Así mismo, el informe de auditoría al ESFA deberá tener en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

a)        Sí las políticas de contabilidad adoptadas y las estimaciones significativas del ESFA cumplen con las revelaciones y exigencias establecidas en el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, así como con las instrucciones de la SFC y con el modelo de negocio de cada entidad o negocio.

b)        Si los preparadores de información financiera han realizado y documentado las decisiones y las opciones pertinentes en el proceso de selección de las políticas y bases contables, incluidas las correspondientes para el estado de resultados.

c)         Si las notas relacionadas con las políticas contables, las revelaciones y la información pertinente relativa a la conciliación patrimonial cumplen con lo establecido en la NIIF 1 y el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012.

d)        Una evaluación de la suficiencia de las acciones ejecutadas por los preparadores de información financiera de cada entidad para la aplicación del marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado.

e)        Informar, si a ello hubiere lugar, sobre los ajustes o acciones de mejora que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración de los primeros estados financieros en los cuales se aplique el marco técnico normativo.

f)          Para el caso del informe de auditoría al ESFA que elaboren los preparadores de información financieras de las compañías aseguradoras se debe tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2973 de 2013, dichas entidades cuentan con un régimen de transición para cumplir con los requisitos prudenciales establecidos en el citado Decreto, motivo por el cual es necesario que se evalúe la manera como se dará cumplimiento a lo exigido en ese cuerpo normativo, las instrucciones que la Superintendencia imparta sobre el particular y lo dispuesto en la NIIF 4 del marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012.

Tercero: Reglas éticas

El revisor fiscal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por la SFC no podrá asesorar o realizar cualquier otra actividad que ponga en riesgo, reste independencia o pueda amenazar su juicio profesional.

De igual manera el revisor fiscal deberá garantizar en todo momento que se cumplan los principios éticos profesionales como la integridad, objetividad, competencia, diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional.

Cuarto: Cronograma

La SFC amplió el plazo señalado en la Circular Externa 038 de 2012 mediante la cual se solicitó a los preparadores de información supervisados que hacen parte del Grupo 1 la remisión del ESFA, y en ese sentido estableció que para el día 30 de julio de 2014 deberán remitir dicho estado de situación financiera de apertura separado o individual, según corresponda, y para el 30 de agosto de 2014 el ESFA consolidado.

En concordancia con lo anterior, el informe de auditoría al ESFA que debe ser elaborado por el revisor fiscal de acuerdo con las condiciones descritas en la presente Carta Circular deberá ser presentado a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

Las acciones de mejora y observaciones que el revisor fiscal incluya  en su informe de auditoría al ESFA deberán ser tenidas en cuenta por los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por la SFC y estar definidos en un plan de acción a más tardar el 30 de octubre de 2014. Dicho plan de acción deberá estar a disposición de esta Superintendencia.

Al momento de definir el plan de acción antes mencionado se deberá tener en cuenta que para el año 2015 se aplicará el marco técnico normativo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012, y en consecuencia para su periodo de aplicación se debe haber adoptado las acciones y medidas para atender las observaciones presentadas por el revisor fiscal en el informe de auditoría al ESFA.

La información requerida en el presente numeral deberá permanecer a disposición de esta Superintendencia.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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