Señores

REPRESENTANTES LEGALES

CONTADORES

REVISORES FISCALES

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas.

REFERENCIA: SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014

Esta superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, se encuentra facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación juridica, contable, económica o administrativa a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, numerales 2 y 3 del artículo 7° del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 y en los Decretos 4350 del 4 de diciembre de 2006 y 2300 del 25 de junio de 2008.

1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y DOCUMENTOS ADICIONALES

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, junto con los correspondientes documentos adicionales requeridos en el Informe 1 (Formulario Empresarial), los cuales deben diligenciarse en miles de pesos.

1.1. OBLIGATORIEDAD DEL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, están obligadas a enviar los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta Superintendencia, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que estén sometidas a vigilancia o control de esta entidad.

Así mismo, están obligadas a remitir la información las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sometidas a inspección, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo de carácter particular y concreto, dirigido a la dirección de notificación judicial registrada en Cámara de Comercio, les sea impartida la orden respectiva, Se exceptúan de lo anterior aquellas sociedades que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmastersupersociedades.gov.co. En el “asunto” del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente:”Grupo de Arquitectura de Datos: Formulario Empresarial — sociedad en liquidación voluntaria”.

1.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Los estados financieros individuales (Informe 1 — Formulario Empresarial) con corte a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2015 dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No. 1), de acuerdo con los dos últimos digitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV).

Tabla No. 1
Programación de Envío de Información Financiera

ÚLTIMOS
DOS
DÍGITOS

ENVÍO DE   INFORMACIÓN

NIT ÚLTIMOS  DOS DÍGITOS DEL NIT

ENVÍO DE
INFORMACIÓN

01-05

Lunes 6 de abril

51-55

Lunes 20 de abril

06-10

Martes 7 de abril

56-60

Martes 21 de abril

11-15

Miércoles 8 de abril

61-65

Miércoles 22 de abril

16-20

Jueves 9 de abril

66-70

Jueves 23 de abril

21-25

Viernes 10 de abril

71-75

Viernes 24 de abril

26-30

Lunes 13 de abril

76-80

Lunes 27 de abril

31-35

Martes 14 de abril

81-85

Martes 28 de abril

36-40

 Miércoles 15 de abril

86-90

Miércoles 29 de abril

41-45

Jueves 16 de abril

91-95

Jueves 30 de abril

46-50

Viernes 17 de abril

96-00

Lunes 4 de mayo

Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío dirigida al Grupo de Informes Empresariales.

1.3. DOCUMENTOS ADICIONALES

Los estados financieros solo se entenderán recibidos con la presentación de los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envio de la información financiera según su número de NIT.

En el evento de que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.

1.3.1. Las sociedades vigiladas y controladas deberán presentar los siguientes documentos:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem. Este documento deberá presentarse escaneado del original en formato .pdf y deberá indicar el número del documento de identidad, bien sea el de la cédula de ciudadanía, el de la cédula de extranjeria, o el número de identificación del pasaporte, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores.

b. El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. Este informe deberá presentarse escaneado del original en formato .pdf. Es pertinente aclarar que esta obligación no se les exige a las sucursales de sociedades extranjeras.

c. El dictamen del revisor fiscal, escaneado del original en formato .pdf.

d. Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte integral de los mismos, escaneado del original en formato .pdf.

Con excepción de los documentos que deben enviarse en formato .pdf según las indicaciones que anteceden, .toda la información financiera deberá remitirse por medio del programa Storm conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.co para la instalación y uso de la aplicación (bajo la sección Presentación de Informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, la aplicación generará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal.

Tan pronto como se envíe este archivo de extensión .str a través del portal web, el sistema suministrará un número de radicación que servirá para el envío de los documentos adicionales. Una vez cuente con este número de radicación, deberán cargarse los mencionados documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección (Envio de documentos adicionales), del portal www.supersociedades.gov.co.

A cada archivo con extensión .pdf, se le asignará un nombre, para lo cual se debe emplear una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Las instrucciones para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda de 1 MB de tamaño, pueden verse en el numeral 10.10.

1.3.2. Las sociedades inspeccionadas deberán presentar los siguientes documentos:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem. Este documento deberá presentarse escaneado en formato .pdf, el cual debe contener las cédulas y las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, y tarjeta profesional en el caso de los contadores.

b. Las notas explicativas de los estados financieros, cuyo texto forma parte integral de los mismos, por medio de archivos con extensión .pdf.

Con excepción de los documentos que deben enviarse en formato .pdf según las indicaciones que anteceden, toda la información financiera deberá remitirse por medio del programa Storm conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.co para la instalación y uso de la aplicación (bajo la sección Presentación de Informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, la aplicación generará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal.

Tan pronto como se envie este archivo de extensión .str a través del portal web, el sistema suministrará un número de radicación que servirá para el envío de los documentos adicionales. Una vez cuente con este número de radicación, deberán cargarse los mencionados documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección (Envío de documentos adicionales) del portal www.supersociedades.gov.co.

A cada archivo con extensión .pdf, se le asignará un nombre, para lo cual se debe emplear una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Las instrucciones para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda de 1 MB de tamaño, pueden verse en el numeral 10.10.

El informe de gestión y el dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, podrán ser solicitados por la Superintendencia en cualquier momento.

La presentación de los estados financieros solo se considerará completa una vez se cuente con los dos números de radicación que genera el sistema como constancia del envío, el primero para el archivo .str y el segundo para los documentos adicionales cargados en formato .pdf.

2. INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES 2.1. DILIGENCIAM1ENTO Y PRESENTACIÓN

El informe 42 (Prácticas Empresariales) deberá ser remitido por las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia o control.

La responsabilidad por el diligenciamiento, el contenido del informe de prácticas empresariales y la fidelidad de la información recae sobre los administradores de las sociedades, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada. Tal régimen jurídico está previsto en los artículos 23, 24 y 43 de la Ley 222 de 1995.

Debe advertirse, por lo demás, que el Informe 42 no debe ser remitido por las sociedades inspeccionadas, las sucursales de sociedades extranjeras, ni las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria, en concordato, o en acuerdo recuperatorio.

2.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DEL INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES

El Informe 42 relativo a prácticas empresariales correspondiente al año 2014, deberá ser remitido en las fechas del 2015, señaladas a continuación (Tabla No, 2), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad (sin incluir el de verificación DV):

Tabla No. 2
Programación de envío de Informe de Prácticas Empresariales

ULTIMOS DOS DÍGITOS DEL

NIT

ENVÍO DE INFORMACIÓN

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT

ENVÍO DE INFORMACIÓN

                                        

 

01-10

Lunes 11 de mayo

51-60

Martes 19 de mayo

11-20

Martes 12 de mayo

61-70

Miércoles 20 de mayo

21-30

Miércoles 13 de Mayo

71-80

Jueves 21 de mayo

31-40 Miércoles  14 de mayo

81-90

Viernes 22 de mayo

41-50

Viernes 15 de mayo

91-00

Lunes 25 de mayo

El Informe 42 no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales de soporte.

Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de lo ocurrido durante todo el año 2014 en un solo informe.

3. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES

Las matrices o controlantes’ inspeccionadas destinatarias de acto administrativo particular y concreto en que se solicite la remisión de estados financieros individuales de fin de ejercicio y las matrices o controlantes vigiladas obligadas a remitir estados financieros individuales por mandato legal, deberán enviar además los estados financieros consolidados en el Informe 07 (Estados Financieros Consolidados), diligenciado en miles de pesos, a más tardar el 15 de mayo de 2015.

Junto a los estados financieros consolidados deberán presentarse los documentos adicionales relacionados a continuación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envio de la información financiera consolidada:

• Certificación de los estados financieros consolidados

• Notas a los estados financieros consolidados

• Informe especial de acuerdo con lo establecido en el articulo 29 de la Ley 222 de 1995

• Dictamen del revisor fiscal

Con excepción de los documentos que deben enviarse en formato .pdf según las indicaciones que anteceden, toda la información financiera deberá remitirse por medio del programa Storm conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.co para la instalación y uso de la aplicación (bajo la sección Presentación de Informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, la aplicación generará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal.

Tan pronto como se envíe este archivo de extensión .str a través del portal web, el sistema suministrará un número de radicación que servirá para el envío de los documentos adicionales. Una vez cuente con este número de radicación, deberán cargarse los mencionados documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección (Envío de documentos adicionales) del portal www.supersociedades.gov.co.

A cada archivo con extensión .pdf, se le asignará un nombre, para lo cual se debe emplear una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Las instrucciones para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda de 1 MB de tamaño, pueden verse en el numeral 10.10.

Los estados financieros consolidados solo se entenderán recibidos oportunamente con la presentación de los documentos adicionales en el plazo establecido.

4. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES ADMITIDAS A UN PROCESO CONCURSAL RECUPERATORIO

Las sociedades que se encuentren en trámite o proceso concursa’ recuperatorio a 31 de diciembre de 2014, deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el Informe 30 (Información periódica acuerdo recuperatorio) y sus documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf., con observancia de las pautas fijadas en la Circular Externa No. 100-000004 del 31 de mayo de 2013 (Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006).

Con excepción de los documentos que deben enviarse en formato .pdf según las indicaciones que anteceden, toda la información financiera deberá remitirse por medio del programa Storm conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.co para la instalación y uso de la aplicación (bajo la sección Presentación de Informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, la aplicación generará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal.

Tan pronto como se envíe este archivo de extensión .str a través del portal web, el sistema suministrará un número de radicación que servirá para el envío de los documentos adicionales. Una vez cuente con este número de radicación, deberán cargarse los mencionados documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección (Envío de documentos adicionales) del portal www.supersociedades.gov.co.
A cada archivo con extensión .pdf, se le asignará un nombre, para lo cual se debe emplear una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Las instrucciones para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda de 1 MB de tamaño, pueden verse en el numeral 10.10.

5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES CONVERTIDOS EN SOCIEDADES ANONIMAS

Los Clubes Deportivos con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el Informe 40 (Clubes de fútbol con deportistas profesionales) y sus documentos adicionales escaneados del original en formato .pdf, con observancia de las pautas fijadas en la Circular Externa No. 200-000002 del 22 de febrero de 2013.

En caso de encontrarse en trámite o proceso concursal recuperatorio a 31 de diciembre de 2014, deberán reportar la información en el Informe 30 (Información periódica de acuerdo recuperatorio).

Con excepción de los documentos que deben enviarse en formato .pdf según las indicaciones que anteceden, toda la información financiera deberá remitirse por medio del programa Storm conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.co para la instalación y uso de la aplicación (bajo la sección Presentación de Informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, la aplicación generará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal.

Tan pronto como se envíe este archivo de extensión .str a través del portal web, el sistema suministrará un número de radicación que servirá para el envío de los documentos adicionales. Una vez cuente con este número de radicación, deberán cargarse los mencionados documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección (Envío de documentos adicionales) del portal www.supersociedades.gov.co.

A cada archivo con extensión .pdf, se le asignará un nombre, para lo cual se debe emplear una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Las instrucciones para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda de 1 MB de tamaño, pueden verse en el numeral 10.10.

6. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES ADMITIDAS A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Las sociedades vigiladas que se encuentren en proceso de liquidación judicial a 31 de diciembre de 2014, deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el Informe 28 (Periodos intermedios y de fin de ejercicio para liquidación judicial), con observancia de las pautas fijadas establecidas en la Circular Externa No. 100-0001 del 26 de febrero de 2010, y sus documentos adicionales, escaneados en formato .pdf.

Con excepción de los documentos que deben enviarse en formato .pdf según las indicaciones que anteceden, toda la información financiera deberá remitirse por medio del programa Storm conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.co para la instalación y uso de la aplicación (bajo la sección Presentación de Informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, la aplicación generará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal.

Tan pronto como se envíe este archivo de extensión .str a través del portal web, el sistema suministrará un número de radicación que servirá para el envío de los documentos adicionales. Una vez cuente con este número de radicación, deberán cargarse los mencionados documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección (Envio de documentos adicionales,1 del portal www. supersociedades.gov. co.

A cada archivo con extensión .pdf, se le asignará un nombre, para lo cual se debe emplear una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Las instrucciones para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda de 1 MB de tamaño, pueden verse en el numeral 10.10.

7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Los entes económicos vigilados o controlados que estén en proceso de liquidación voluntaria deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el Informe 16 (Estado de liquidación voluntaria) del aplicativo STORM, a más tardar el 30 de mayo de 2015. Los mencionados estados financieros deberán acompañarse de las notas a los estados financieros y de la certificación firmada por el liquidador, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere.

Con excepción de los documentos que deben enviarse en formato .pdf según las indicaciones que anteceden, toda la información financiera deberá remitirse por medio del programa Storm conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.co para la instalación y uso de la aplicación (bajo la sección Presentación de informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, la aplicación generará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal.

Tan pronto como se envíe este archivo de extensión .str a través del portal web, el sistema suministrará un número de radicación que servirá para el envío de los documentos adicionales. Una vez cuente con este número de radicación, deberán cargarse los mencionados documentos adicionales, escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección (Envío de documentos adicionales] del portal www.supersociedades.gov.co.

A cada archivo con extensión .pdf, se le asignará un nombre, para lo cual se debe emplear una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB.

Las instrucciones para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda de 1 MB de tamaño, pueden verse en el numeral 10.10.

8. DEBIDO PROCESO ESPECIAL

Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. La Superintendencia solicita los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos adicionales, en los plazos ya señalados. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular podrá dar lugar, .previa formulación de pliego de cargos y oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del articulo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente económico.

9. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES EMPRESARIALES En la sección Presentación Informes Empresariales del portal www.supersociedades.gov.co los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de cualquier tipo de informe, incluyendo información sobre cómo:

Efectuar el registro de las sociedades.

Crear, cambiar o recuperar la contraseña.

Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.

Enviar archivo con extensión .str generado en el aplicativo storm.

– Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.

– Consultar el estado del envío.

– Descargar archivo de años anteriores.

Consultar respuesta a posibles errores de envio.

Participar en capacitaciones virtuales.

– Inscribir participantes en capacitaciones para sociedades nuevas. La presentación de los estados financieros, prácticas empresariales o cualquier otro tipo de informe diligenciado en el aplicativo storm deberá cumplirse mediante la sección “Presentación de Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.qov.co.

10. GENERALIDADES SOBRE EL USO DEL APLICATIVO

10.1. Una vez instalado el aplicativo, se encontrarán todos los tipos de informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades. La instalación inicial basta para el diligenciamiento de cualquier informe solicitado, mediante la creación de un nuevo informe dentro del mismo programa.

10.2.Ubicación de los archivos generados por el aplicativo: Los archivos con extensión .str generados desde el aplicativo storm se almacenan en una carpeta según la versión del sistema operativo instalado en el computador, así:

En Windows XP la ruta es:

C:\Documents and Settings\<Nombre del usuario>\StormUser\inf_enviados Para versiones Vista y 8 de Windows la ruta es:

C:\Users\<Nombre del usuario>\StormUser\inf_enviados

10.3. Para prestar un mejor servicio a sus usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece en su portal capacitaciones virtuales sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y envío de la información, en las que se explica paso por paso cada procedimiento.

Para las sociedades requeridas por primera vez para presentar estados financieros e informes de prácticas empresariales, la Superintendencia ofrecerá capacitaciones sobre las herramientas y servicios electrónicos correspondientes a través del portal www.supersociedades.gov.co. La inscripción a estas capacitaciones estará disponible a partir del 12 de febrero de 2015 mediante registro en el portal web.

10.4. La información básica reportada a los sistemas de información de la Superintendencia debe ser actualizada siempre que sufra modificación. Para tal efecto, el representante legal deberá remitir la solicitud de actualización mediante correo electrónico dirigido a webmasterasupersociedades.gov.co, con indicación del cambio o novedad respectivos, bajo el asunto “Grupo de Informes Empresariales — modificación de información”.

10.5. La información enviada a esta Superintendencia es de carácter reservado y sólo podrá ser utilizada en los términos establecidos por ley.

10.6. No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.

10.7. El archivo con extensión .str generado de manera automática por el aplicativo storm no debe ser modificado en manera alguna, pues cualquier alteración a su estructura, nombre o ubicación compromete la integridad del archivo.

10.8. Los documentos solicitados en la presente Circular se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos del articulo 5° de la Ley 527 de 1999, según el cual no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

10.9. En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que, conforme al articulo 289 del Código Penal y en concordancia con el artículo 474 del mismo, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis a ciento ocho meses.

10.10. Para escanear los documentos adicionales, deberá habilitar en la configuración de su escáner la resolución de 90 ppp (puntos por pulgada). Esto permitirá que los documentos sean escaneados en baja resolución de SUplerIntendenda
ole Socledadei
manera que el tamaño del archivo final no exceda de 1 MB. Recuerde que en esta configuración deberá seleccionar la opción de guardar como archivo .pdf.
10.11. La Superintendencia solicita estados financieros certificados y dictaminados con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, y en ningún caso admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoria.

10.12. La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el Oiligenciamiento se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5.00 p.m.

10.13. Los medios electrónicos disponibles en el portal www.supersociedades.gov.co lo están las veinticuatro horas del día.

Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para todas las sociedades:

• Correo electrónico efinancierosasupersociedades.gov.co

• Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades (de lunes a viernes en el horario de 9:00 am. a 11:00 a.m.).

• Atención telefónica en los siguientes números:

  • Bogotá:             3245777 – 2201000 Ext. 7177
  • Barranquilla:        3454495 – 3454506
  • Bucaramanga:     6386810 – 6381544 – 6781541 – 6781533
  • Cartagena:         6646051 – 6642429 – 6646052
  • Cali:                   6880404
  • Cúcuta:              5716190 – 5717985
  • Medellín:             3506000 – 3506001 – 3506002 – 3506003
  • Manizales:           8847393 – 8847810 – 8847987
  • San Andrés:        5121720 – 5120345

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Francisco Reyes Villamizar

Superintendente de Sociedades