SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2011

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.
Referencia: Modificación a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) para los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantía, a los Títulos IV, de la Circular Básica Jurídica y XII de la Circular Básica Contable y Financiera, y a las proformas B.6000-14 y B.6000-15 correspondientes a los extractos de afiliados y pensionados.

Apreciados señores:

Para los fines previstos en el numeral 4 del artículo 2.6.11.1.17 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el literal p) del artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, considera necesario impartir las siguientes instrucciones, con el fin de facilitar la remisión y revelación de información de los fondos de pensiones obligatorias del esquema Multifondos, y los portafolios de los fondos de cesantía, así:

1. Modificar los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y derogar el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Básica Jurídica.

2. Incorporar en el Título IV de la Circular Básica Jurídica el contenido de la Resolución 2549 de 1994, relacionado con la comisión de administración de aportes obligatorios.

3. Ajustar el Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, en cuanto al cálculo del valor de la unidad y la rentabilidad de los tipos de fondos de pensiones obligatorias.

4. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC para los tipos de fondos de pensiones la cuenta 72535 – Retiros por pagar de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado -.

5. Modificar algunas cuentas de la clase 73, la cuenta 71114 y la cuenta 72595 de las Resoluciones 1720 de 1994 y 5070 de 1991.

6. Ajustar al esquema Multifondos las proformas B.6000-14 (extracto afiliados a los fondos de pensiones obligatorias) y B.6000-15 (extracto pensionados).

Como quiera que los extractos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias deben ser remitidos dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de su rentabilidad mínima por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta tanto se realice el primer cálculo y verificación de la misma para cada tipo de fondo, se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías, para efectos de establecer el vencimiento del plazo arriba indicado.

De otra parte, los extractos correspondientes a los trimestres enero-marzo y abril-junio de 2011, bajo las proformas ajustadas mediante la presente circular, podrán remitirse en un único envío dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la rentabilidad mínima de cesantías que efectúe esta Superintendencia con corte al mes de junio de 2011.

El ajuste efectuado a la cuenta 71114, deberá aplicarse a partir del 1 de julio de 2011.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia