ASUNTO:
 Radicado N° 83850 del 8 de junio de 2012 Uso del polígrafo en materia laboral

Preguntan cuál es el soporte legal que autorice a las empresas privadas usar el polígrafo para vincular a sus trabajadores. Responde Mintrabajo que a las personas, dentro del ámbito privado, les está permitido todo lo que no les está prohibido por la Constitución y la ley, diferente a los servidores públicos que son responsables no solo por infringir la Constitución y la ley, sino por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, como no existe norma alguna que prohíba el uso del polígrafo, a la empresa privada le es posible emplearlo, pero respetando los derechos constitucionales de las personas como son el de la dignidad humana.

De manera atenta damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número del asunto, mediante la cual consulta: 1. “Cual es el soporte constitucional, legal y jurisprudencia! para que el Sistema Laboral haga uso y aplicación del polígrafo en los procesos de vinculación, tanto en el sector privado como en el sector público? y en que otros casos se usa?”; 2. “Que aplicación y uso tiene el Polígrafo hoy en día en el Sistema Laboral Colombiano”; y 3. “Que conocimiento se tiene de su implementación en el Exterior?”

Inicialmente, se considera oportuno señalar que no existe ninguna disposición normativa en el marco de la ley laboral colombiana que regule la prueba del polígrafo, en la medida en que nuestra legislación no autoriza de manera expresa a los empleadores para someter a los trabajadores a esta prueba, pero tampoco existe prohibición expresa en tal sentido.

Frente a la ausencia de regulación sobre el particular, resulta oportuno tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuyo numeral 5° establece que es obligación del empleador guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos, así como lo señalado el numeral 9° del artículo 59 del citado código, que se prohíbe al empleador ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos a los trabajadores o que ofenda su dignidad.

Por lo anterior, esta Oficina considera que la práctica de dicha prueba sin el consentimiento del trabajador podría desconocer su derecho a la dignidad personal, protegido por la Constitución Política en su artículo 1° cuando señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, … fundada en el respeto de la dignidad humana…”.

Regulación expresa sobre el uso del polígrafo en Colombia, se expidió por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la selección del personal, y se aplica exclusivamente a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la citada Superintendencia.

En efecto, el 11 de diciembre de 2003 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución N° 2593 “Por la cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, la cual en su artículo 1° señala:

Artículo 1°. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.


Parágrafo.
 Autorícese a los servicios de vigilancia y seguridad privada a que implementen en los procesos de selección de personal, el examen psicofisiológico de polígrafo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para el ingreso”.

No obstante, la Resolución en comento trae algunas disposiciones que buscan que la práctica de esta prueba esté rodeada de ciertas garantías, como son los artículos 6, 7 y 8, los cuales prevén:

Artículo 6°. Reserva. Las personas que presten los servicios de poligrafía, mantendrán absoluta reserva de la información obtenida, salvo autorización expresa del examinado sobre los resultados obtenidos en la evaluación poligráfica”.

Artículo 7°. Autorización. Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa, acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales”.

Artículo 8°. Seguimiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velará por el cumplimiento al respecto por los derechos humanos, pues la defensa de la seguridad, no puede ocasionar agresiones, coacciones o desconocimiento a los derechos fundamentales”.

Sin embargo, como ya se señaló, la anterior reglamentación se aplica exclusivamente a los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Otra entidad que recientemente estableció el uso del polígrafo, en este caso para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual expidió la Resolución 000014 del 22 de febrero de 2012 “Por la cual se crea el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción”. Dicha Resolución en su artículo 1°, parágrafo 2° establece la aplicación de la prueba del polígrafo al disponer:

Artículo 1°. Crear en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales.


Parágrafo 1°.
 Con el propósito de que el Órgano Técnico de Evaluaciones de Competencias Laborales pueda analizar objetivamente las competencias gerenciales e institucionales, las dimensiones integrales del candidato, las competencias conductuales identificadas como prioritarias para desempeñar los cargos y la aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas, que lleven a la entidad a la selección del personal más idóneo para asumir los principales cargos directivos y/o asesores tanto a nivel nacional como seccional, contará con un profesional, persona natural o jurídica, especializado en la materia.


Parágrafo 2°.
 El profesional especializado de que trata el parágrafo anterior, aplicará a los candidatos, según el caso y previa solicitud de la Entidad, las pruebas que se indican y presentará al Órgano Técnico los resultados correspondientes para efectos de la toma de decisiones.

1 Pruebas individuales. Paquete integrado de entrevista psicológica, más entrevista por competencias y aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas por persona.

2 Pruebas grupales. Paquete integrado de entrevista psicológica, más entrevista por competencias y aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas y actividad grupal o assessment por persona.

Prueba individual con examen psicofisiológico de polígrafo. Paquete integrado de entrevista pretest, más administración de la prueba y aplicación e interpretación estándar e integrada de prueba psicofisiológica de polígrafo por persona.

4 Diligencia de visita domiciliaria. Verificación de sesión única de entrevista entre el(los) tercero(s) aplicador(es) encargado(s) por el consultor externo para el acopio de información, con el servidor evaluado y/o hasta su primer entorno local inmediato de influencia socioeconómica.

(…)”. (Se subraya y resalta)

Esta Resolución se aplica exclusivamente para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción en la UAE DIAN.

En este orden de ideas, los sectores que le están dando aplicación a la prueba del polígrafo son los servicios de vigilancia y seguridad privada en los procesos de selección de personal y la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción en la UAE DIAN. Sin embargo, como ya se expresó, no existe en Colombia ninguna ley que prohíba la aplicación de la prueba del polígrafo en materia de selección de personal.

En este punto es pertinente recordar que a las personas, dentro del ámbito privado, les está permitido todo lo que no les está prohibido por la Constitución y la ley, diferente a los servidores públicos que son responsables no solo por infringir la Constitución y la ley, sino por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, como no existe norma alguna que prohíba el uso del polígrafo, a la empresa privada le es posible emplearlo, pero respetando los derechos constitucionales de las personas como son el de la dignidad humana (art.1° de la C.P.), el derecho a la intimidad personal (art. 15 de la C.P.) y el derecho a la libertad de conciencia (art. 18 de la C.P.), entre otros.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la implementación de la prueba del polígrafo en el exterior, le informo que este Ministerio no tiene conocimiento alguno al respecto.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Atentamente,

 

MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica