Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿La base de retención señalada en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, es igualmente aplicable en materia de retención de IVA, cuando la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por responsables del régimen común a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, no excede de trescientas (300) UVT?

Al respecto, el artículo 3º del Decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, reglamentario del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece:

ARTÍCULO 3. Base de retención: La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

En consecuencia, conforme con lo señalado expresamente por la disposición antes transcrita, es claro que en materia de retención en la fuente a título de IVA en operaciones con trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado no tiene aplicación el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y por lo tanto el responsable del régimen común debe practicar y asumir la retención por IVA en el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto generado sobre el valor del respectivo servicio. (Art. 437-2, numeral 4 del Estatuto Tributario y Decreto 2502 de 2005).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normativdad” – “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina