Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Contratos celebrado con Entidades Públicas/Tarifas
 

Fuentes Formales Artículo 468-3 del Estatuto Tributario; Artículo 78 Ley 633 de 2000

Sobre su consulta referida a la tarifa del Impuesto sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de inmuebles suscritos por la Entidad en año 2012, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Nueva Ley de Reforma Tributaria, de manera comedida me permito precisar lo siguiente:

El artículo 468-3 del Estatuto Tributario, donde estaba prevista la tarifa del IVA del 10% para los servicios de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció los servicios que a partir del 1 de enero de 2013 quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), donde no aparecen enumerados los que motivan esta consulta.

Por regla general en materia de impuesto sobre las ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16% que es la establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción de los excluidos expresamente, por lo tanto la tarifa del 16% es la que aplica para los servicios que motivan la consulta.

Finalmente es importante referir que según lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000

“ARTÍCULO 78. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o / prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento”. (Negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos. La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:”Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ, Directora de Gestión Jurídica.