Retención en la fuente del CREE.

 

Tema. Retención en la fuente a Consorcios o Uniones Temporales integrados por personas naturales.

Consulta sobre la retención en la fuente a título del impuesto a la renta para la Equidad -CREE, que deben hacer los agentes de retención en la fuente a los consorcios o uniones temporales, cuando uno de los consorciados o partícipes integrantes de dicha sociedad es persona natural.

El artículo 9 del Decreto 862 de 2013, establece :

“ARTÍCULO 9° CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado”.

Los integrantes de un consorcio o unión temporal, pueden ser personas jurídicas y/o personas naturales, por tal motivo el Decreto en mención establece la obligatoriedad de incorporar en la factura de venta expedida por éstos, la identificación de cada uno de sus consorciados o participes, indicando el porcentaje o valor del ingreso que le corresponde a cada uno de ellos según su aporte, con el propósito de que quien efectúe el pago o abono en cuenta practique la retención del CREE sobre el monto o base gravable que le corresponda a los sujetos pasivos del CREE que la integran.

Lo anterior significa, que si un consorcio o unión temporal está integrado por personas jurídicas y personas naturales, es sabido que las personas naturales están considerados como no sujetos al impuesto sobre la renta para la Equidad CREE y por ende no son sujetos de retención en la fuente a título de éste impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 1° del Decreto Reglamentario 862 de 2013. 

Atentamente,

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina