Bogotá D. C. 

Señora

CONSUELO MARTÍNEZ FAJARDO

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REFERENCIA:

Fecha de Radicado   08 de Octubre de 2013

Entidad de Origen    Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación      CTCP 2013-307 – CONSULTA

Tema                    Personas naturales obligadas a implementar las NIIF 

 
 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

  

CONSULTA (TEXTUAL) 

“Comedidamente me dirijo a ustedes, con el fin de solicitarles claridad en el siguiente tema:

  

Permito solicitarles me precisen que personas naturales tienen la obligatoriedad de implementar las NIIF.” (sic) 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

  

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

  

La ley 1314 de 2009 en el artículo 2 especifica que: “La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento (…)”. Así mismo, el parágrafo del citado artículo indica que: “Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba”. (Subrayado fuera del texto)

  

Por lo anterior, deberán realizar la convergencia a estándares internacionales, las personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad, o las que sin tener esta obligación de forma expresa, la quieran hacer valer como prueba. En este sentido, deberán identificar el grupo al que pertenecen según el ámbito de aplicación definido en los decretos reglamentarios 2706 de 2012, 2784 de 2012 y 1851 de 2013; por tanto, aplicarán el marco técnico correspondiente en consonancia con el grupo en que clasifiquen, así:

  

ü    Grupo 1: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 

ü    Grupo 2: Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

ü    Grupo 3: Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas (NIF para las microempresas)

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente