Concepto N° 58348
02 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Porcentajes de aportes parafiscales a cargo de patronos y trabajadores

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre los porcentajes que deben asumir el empleador y el trabajador en materia de aportes al sistema integral de seguridad social, aportes parafiscales, retención en la fuente, administración y gastos operativos, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, considera la Oficina oportuno aclarar que no existe dentro de la legislación laboral ninguna disposición que determine la obligación a cargo del trabajador de asumir los gastos operativos o de administración, bajo el entendido de que aquellos están en cabeza del empleador.

 

En materia de aportes al sistema de seguridad social, nos permitimos indicar lo siguiente:

 

Para el sistema de seguridad social en pensión, se deberá cotizar el 16% en virtud del Decreto 4982 de 2007, de los cuales según el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, el empleador pagará el 75% de la cotización total y el trabajador deberá asumir el 25% restante, sin que la cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

 

Para el sistema de seguridad social en salud, se deberá cotizar el 12.5% en virtud de la Ley 1122 de 2007, de los cuales según el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el empleador deberá asumir el 8.5%, y el trabajador aportará el 4% sin que la cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

 

Para el sistema de seguridad social en riesgos profesionales, los aportes respectivos estarán a cargo en su totalidad por el empleador, en los porcentajes indicados en el artículo 18 del Decreto Ley 1295 de 1994.

 

Respecto de los aportes parafiscales, el artículo 12° de la Ley 21 de 1982, estableció los porcentajes y proporciones a pagar por dichos conceptos, así:

 

“ARTÍCULO 12.

 

Los aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal y empleadores del sector privado, tendrán la siguiente destinación:

 

1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago de subsidio familiar.

 

2. El dos por cierto (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”

 

Por su parte, la Ley 89 de 1988 señaló sobre los aportes parafiscales al ICBF lo siguiente:

 

“ARTICULO 1o. A partir del 10 de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.

 

PARÁGRAFO lo. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades quedan obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”

 

De conformidad con las disposiciones anteriormente trascritas queda claro, que quienes tienen la obligación de efectuar el pago de los aportes parafiscales, son los empleadores del sector privado o público que ocupen uno o más trabajadores permanentes y lo realizan sobre el 9% del valor total de la nómina de la empresa, de los cuales el 2% corresponde al SENA; el 4% está destinado a las Cajas de Compensación Familiar y el 3% pertenece al ICBF, porcentajes que serán asumidos en su totalidad por el empleador.

 

Finalmente y respecto de la retención en la fuente, nos permitimos señalar que a la fecha daremos traslado de su consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por tratarse de la entidad competente sobre la materia.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo