Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted, se refiere a una consulta sobre “Significado de mes calendario para pago de compensatorios por dominicales habituales laborados “, para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Con respecto a su inquietud, cabe manifestar que la expresión “mes calendario”, no es otra cosa que lo que acepción señala, es decir, el mes señalado en el calendario, v.gr. , abirl, mayo, etc., porque el ejemplo planteado por Usted “20 de marzo – 19 de Abril”, es un interregno de tiempo constante de treinta (30) días calendario, diferencia realizada frente a los días considerados por ley hábiles, por ejemplo, para contabilizar términos legales, pues por ello se utiliza la expresión mes calendario, para señalar diferencia entre las acepciones.

El fundamento jurídico se encuentra en el Artículo 59 del Ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal”, norma que consagra como se deben entender los plazos y su contabilización, cuando a la letra dice:

“ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.” (resaltado fuera de texto).

 
Por tanto, para conceder el descanso compensatorio en la semana siguiente a la cual el Empleador pide que su trabajador labore en domingos, para lo cual debe establecer previamente si son dominicales habituales, es decir, si se labora en el mes tres o más dominicales, se debe tener en cuenta el número de dominicales laborados en el mes calendario y no en el interregno de un mes, pues tal como se observa en la norma transcrita ut supra, esa es la acepción correcta de la expresión por usted cuestionada.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las respuestas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

ZULLY EDITH AVILA RODRIGUEZ

Coordinadora

Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica