Tema                                      Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores                            sistema general de seguridad social  
                                                verificación de afiliación y pago de aportes

 Fuentes Formales                   Articulo 108 del estatuto tributario
                                                 Artículo 3o del Decreto Reglamentario 1070 de 2013                                                                Oficio 052431 del 28 de agosto de 2014
                                                 Oficio 012887 del 5 de mayo de 2015

1.¿Es posible que el contratante se encargue del pago de la seguridad social del independiente y deduzca los valores de la cotización de los honorarios mensuales?

2. ¿Es necesario que el independiente pague los aportes a la seguridad social en el mes de su causación para que opere la disminución en la base de retención y reducción?”

Atendiendo la pregunta 1, respecto de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, para que esta resulte procedente el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista según la ley, tal como lo establece el parágrafo 2” del artículo 108 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013.

“Parágrafo 2”. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.

Artículo 3″. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a Su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes Sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o Sustituyan”

Sobre el particular este Despacho se ha pronunciado en reiterada doctrina, de la cual se destacan los oficios 052431 del 28 de agosto de 2014 (respuesta a la pregunta No. 1) y 012887 del 5 de mayo de 2015, que se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes, con lo que este Despacho entiende resuelta la pregunta 1. formulada.

También se le indica a la consultante que no es posible avalar la alternativa propuesta sino interpretar el parágrafo 2o del artículo 108 del Estatuto Tributario y sus normas concordantes, que versan sobre la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria.

En cuanto a la pregunta 2. se indica que, con base en las normas anteriormente citadas, tratándose de pagos correspondientes a personas naturales, relacionados con prestación de servicios, la planilla de pago es exigible para el reconocimiento de la deducibilidad de los pagos efectuados por estos conceptos.

En este punto resulta pertinente señalar que actualmente la Ley 1753 de 2015 en su artículo 135 establece el Ingreso Base de Cotización (BC) de los independientes.

El texto de la norma es el siguiente:

“Artículo 135. ingreso base de cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smm/v), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar. Según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción Siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5 o de la Ley 797 de 2003.”

Atentamente,

PEDRO PABLO RERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina