Comentario: El servicio de transporte prestado por una persona natural, puede considerarse como un servicio personal, en virtud de ser reconocido el transportador como un trabajador independiente, al ser un servicio personal, la persona natural o jurídica, que contrate un servicio de transporte, se encuentra en la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes a seguridad social, para proceder a las deducciones en la renta, por los pagos realizados por este servicio.

Concepto 937 DIAN 27 de Septiembre de 2016.

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