Concepto 308351
30 de Septimebre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Plazo para liquidar y pagar las prestaciones sociales a la terminación del vinculo laboral

Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre el tiempo que tiene la empresa para cancelar a un trabajador la liquidación de sus prestaciones sociales y derechos laborales una vez termina el vínculo laboral, en los siguientes términos:

 

Es necesario precisar que a la Terminación del Contrato de Trabajo, el empleador está obligado al pago de salarios y prestaciones sociales que le adeude al trabajador, de lo contrario tendría que indemnizarlos en los términos del artículo 65 del C.S.T que expresa:

 

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización , una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la via ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

 

Entonces, de conformidad con la norma trascrita una vez se diere la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe cancelar las prestaciones sociales y los salarios que le adeude al trabajador.

 

En conclusión, la legislación laboral no contempla ningún plazo al empleador para cancelar la liquidación al trabajador, cuando se termina el contrato de trabajo y en caso de hacerlo debe cancelarle al trabajador un día de salario por cada día de mora en el pago, hasta por 24 mese ó hasta cuando realice el respectivo pago.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Ofician Jurídica y de Apoyo Legislativo