Resumen: Lo establecido en la NIIF 16, aún no ha sido incorporado en los marcos de información financiera que deben ser aplicados en Colombia. A finales del año 2017, se expedirá el decreto que actualiza los marcos de información financiera y aseguramiento.

Concepto 916 CTCP 26 de Octubre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

En la compañía donde laboro vamos a realizar implementación anticipada de NIIF 16 (Enero 1 de 2018) para 105 reportes a casa matriz; la duda que tenemos es: ¿para Colombia podemos realizar la implementación anticipada de NIIF 16? ¿Va a salir alguna regulación al respecto?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

A la fecha de respuesta de esta consulta, la NIIF 16 aún no ha sido incorporada en los marcos técnicos de información financiera. Ahora bien, según las disposiciones transitorias de esta norma, ella se aplica para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019, y se permite la aplicación anticipada para entidades que apliquen la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes antes de la fecha de aplicación inicial de la NIIF 16.

Por lo tanto, este Consejo ha recomendado a las autoridades de supervisión que se permita la aplicación anticipada, tal como es permitido en las disposiciones transitorias de esta norma, pero esta recomendación no puede ser entendida como la decisión final de las Autoridades de Regulación, dado que ellas por disposiciones legales también deben considerar los comentarios y observaciones de las autoridades de supervisión, y de otras autoridades y otros interesados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.