Concepto 341 DIAN 08 de Marzo de 2017.

Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente situación:

Un contador público fue sancionado por la DIAN con la suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria (artículo 660 del Estatuto Tributario) por 1 año. A su vez, la Junta Central de Contadores también impuso la suspensión de la inscripción profesional por el mismo lapso de tiempo.

La última sanción impuesta por la DIAN expiró el día 27 de febrero de 2017, mientras que la sanción impuesta por la U.A.E. JCC expira el día 4 de abril del mismo año.

Con motivo de lo anterior consulta: ¿El contador público estaría habilitado para continuar con el desempeño de su profesión, haciendo uso de sus facultades de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria en vista de que la sanción impuesta por la DIAN ya expiró, o debe tenerse en cuenta la sanción impuesta por la U.A.E. JCC?

Sobre el particular, ya que la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores suspende la inscripción profesional y, por tanto, impide que la persona sancionada pueda ejercer la profesión de la contaduría pública durante el tiempo de la misma, resulta palmario que, en el caso sub examine, el contador público no cuenta con la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria hasta tanto expire la sanción ordenada por la U.A.E. JCC.

En efecto, conviene recordar que una de las causales para la cancelación de la inscripción de un contador público, es el “haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción” de acuerdo con el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

Ver: Sanción a contador por parte de la DIAN y JCC impide la firma de las declaraciones durante el tiempo total determinado por cada entidad.