Concepto 2086051 Minsalud 25 de Octubre de 2017

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si en la actualidad se continua aplicando el concepto 201411200063751 de 2014, respecto al descuento del 12% en salud, cuando no se está interesado en acceder a los servicios de salud de nuestro país.

Sobre el particular, debe precisarse que el concepto al que alude en su escrito, no se puede considerar como aplicable frente a la actual realidad normativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la que me permito transcribir el concepto con radicado 201631400203833 de fecha 29 de agosto de 2016, emitido por la Subdirección Técnica de Pensiones y Otras Prestaciones, de este Ministerio, el cual es compartido por esta Dirección, donde se señaló:

“(…)
Al respecto nos permitimos emitir el presente concepto técnico de manera general y abstracta, no sin antes precisar que en el marco de las competencias que le son propias este Ministerio no es competente para intervenir en trámites internos y administrativos de las diferentes entidades relacionados con los descuentos que realiza a sus trabajadores para el pago de aportes, por lo que nos pronunciaremos en los siguientes términos:

El artículo 59 del Decreto 806 de 1998, establecía:

“Artículo 59. Interrupción de la afiliación. Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país”

Es de anotar que dicha disposición fue derogada expresamente por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015 compilado en el Decreto 780 de 2016 ”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, el cual establecía la interrupción de la afiliación cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residieran temporalmente en el exterior y reanudarán el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país y la obligación de aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.

Por su parte, el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 Decreto 780 de 2016, establece como una de las causales de terminación de la inscripción en la EPS “Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional”; sin consagrar la obligación de aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, como lo preveía el artículo 59 del Decreto 806 de 1998.

En este orden, al no consagrarse la obligación de aportar el punto de solidaridad en la normativa precitada, se puede inferir claramente que cuando un cotizante o pensionado y su núcleo familiar fije su residencia en el exterior el exterior y siempre y cuando hubiere reportado a la EPS la novedad de terminación de la inscripción prevista en el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 Decreto 780 de 2016 “Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional y reporte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el campo de “Colombiano residente en el exterior”, éste no estará obligado a aportar el porcentaje correspondiente a solidaridad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que según la filosofía que orienta el Decreto 2353 de 2015 compilado en el Libro 2, Parte 1 del Decreto 780 de 2016, tanto la cobertura de los servicios de salud como la cesación de las obligaciones de pago de los aportes exigen del afiliado el reporte de la novedad; por lo tanto, si esta no se produce el cotizante o pensionado tendrá la obligación de realizar el pago de los aportes en los términos previstos en la ley.

Por lo antes expuesto, y para el caso de los interrogantes de la consulta, es de aclarar que actualmente no existe desafiliación en salud, sino novedad de terminación de la Inscripción, que debe ser reportada por el cotizante o pensionado cuando fije su residencia en el exterior mediante el formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) establecido en la Resolución 974 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, marcando la novedad 5, Código 02, por lo que en caso de no reportarse la misma, subsistirá para el cotizante o para la administradora o pagadora de pensiones para el caso de los pensionados, el deber de realizar el pago de la totalidad de la cotización a salud que actualmente es del 12% para los pensionados.

No obstante lo anterior, si el pensionado reside en el exterior pero sus beneficiarios se encuentran radicados en Colombia o el pensionado tiene previsto volver al país, o tiene un tratamiento en el país, no podrá reportar la novedad de terminación de la inscripción y deberá mantener la cotización completa (12%) al Sistema General de Salud; de igual modo, si es beneficiario de un Plan Voluntario de Salud deberá mantener el pago de la cotización completa (12%) de la mesada pensional, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 modificatorio del artículo 169 de la Ley 100 de 1993, la adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (…)”.

En este orden de ideas y frente a los pensionados que residen en el exterior, debe indicarse que si el pensionado procedió a reportar la novedad ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país, esto produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte, no obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12%.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151

Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica