Resumen: Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a la Ley 43 de 1990 y a lo descrito en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Norma Internacional de Control de Calidad, en todos los aspectos relacionados con la asignación de personal y cumplimiento del código de ética.

Concepto 087 CTCP 31 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Comedida mente (sic) nos permitimos solicitar su colaboración para aclara (sic) la siguiente inquietud:

Quisiéramos saber cual (sic) es la normatividad que se debe tener en cuenta para la creación de una firma contable y cuales (sic) son los procedimientos que debe seguir la firma para asignar sus profesionales en cada una de las empresas que tiene a su cargo

Lo anterior, debido a que inicialmente la facturación se encontraba fraccionada. es (sic) decir, una parte se facturaba por medio de cuentas de cobro a cargo del profesional y la otra se facturaba por medio de la firma. Pero este año 2018, se quiere realizar cambio de la facturación y unificar todas las cuentas por cobrar a cargo de la firma; para de esta manera asignar los profesionales por medio de la hirma a cada una de las empresas.

Agradecemos su atención y pronta respuesta frente al tema en mención.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Respecto de la creación de una firma de contadores y las normas que debe cumplir las sociedades de contadores públicos, es importante observar lo dispuesto en los siguientes artículos de la Ley 43 de 1 990 que mencionan lo siguiente:

“ARTICULO 2. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Para los efectos de esta Ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como fadas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Pública, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

PARÁGRAFO 7. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serón prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

PARÁGRAFO 2. los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.

ARTICULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. se denominan “sociedad de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los  servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.

ARTICULO 5. DE LA VIGILANCIA ESTATAL. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a fa vigilancia de la Junta Central de Contadores.

ARTICULO 26. DE LA CANCELACIÓN. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:

PARÁGRAFO 1. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:

  1. 1- Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la Ley o a la ética profesional.
  2. 2- Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma Ley.

Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente Ley, Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.

Por otro lado, si la firma de contadores realizará trabajos de revisoría fiscal, de auditoria, de revisiones de estados financieros, o trabajos relacionados con cualquier encargo que proporcione un grado de seguridad y servicios relacionados, se debe aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad No 1, la cual se encuentra en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015.

Respecto del tema relacionado con las normas de ética profesional, se debe observar lo siguiente:

  • ** Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a lo descrito en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (Numerales 100 al 350), incorporado en el anexo cuarto del Decreto 2420 de2015; y
  • ** El Código de Ética profesional descritos en los artículos 35 al 40 de la Ley 43 de 1990

También lo invitamos a revisar las consultas 2014-671 y 2017-080, los cuales pueden revisarse en la página web www.ctc.gov.co., enlace conceptos.

Respecto de la forma de asignar los profesionales en cada cliente, lo anterior no constituye una consulta que pueda ser resuelta por el CTCP, debido que no se trata de un problema técnico, si no de carácter administrativo y contractual.