Resumen: Cuando hay un cambio en las condiciones de un arrendamiento financiero, el arrendatario debe evaluar si se cumplen los criterios de baja en cuenta de los activos y pasivos reconocidos, y si este es el caso, los ajustes resultantes serán reconocidos en el estado de resultados. Se deberá evaluar si en la transacción que cambia el tipo de arrendamiento, el arrendatario conserva el control o riesgos significativos respecto de los activos y pasivos, aspecto que es fundamental para determinar si procede la baja en cuenta y el reconocimiento del cambio resultantes en el estado de resultados.

Concepto 1017 CTCP 24 de Noviembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

El párrafo 20.8 de las NIIF para Pymes, establece:” La clasificación de un arrendamiento se hace al inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiarla cláusula del arrendamiento(distintas de la simple renovación del mismo), en cuyo caso la clasificación del arrendamiento deberé ser evaluada nuevamente’.

Según lo establecido en este párrafo, el arrendador (entidad financiera) y el arrendatario (empresa) cambiaron Gs cláusulas del contrato de leasing que estaba registrado como leasing financiero. Después de este cambio de las Cláusulas se procedió a evaluar la clasificación del leasing, el cual pasó de ser leasing financiero a leasing operativo. Este cambio de clasificación de leasing, ¿cómo debe ser registrado?, en caso de que tenga que darse de baja el activo y el pasivo, ¿la diferencia se registra contra resultados o contra el patrimonio?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

la respuesta a su consulta puede encontrarla revisando los conceptos de baja en cuenta contenidos en el marco de información financiera, que entendemos son los aplicables para una entidad del Grupo 2. La Sección 11 y 17 de la NIIF para las PYMES, en relación con la baja en cuentas establece lo siguiente:

“Baja en cuentas de un pasivo financiero

11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido —esto es, cuando fa obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

11.37 Si un prestamista y un prestatario intercambian instrumentos financieros con condiciones sustancialmente diferentes, las entidades contabilizarán la transacción como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de uno nuevo. Similarmente, una entidad contabilizará una modificación sustancial de las condiciones de un pasivo financiero existente o de una parte de él (sea atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de uno nuevo.

11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de un pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido. (Subrayado Nuestro)

11.45 Si una entidad ha transferido activos financieros a una tercera parle en una transacción que no cumple las condiciones para la baja en cuentas (véanse los párrafos 1.33 a 1.35), la entidad revelará para cada clase de estos activos financieros:

(a) la naturaleza de los activos;

(b) la naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad continúe expuesta; y

(c) el importe en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo.

Baja en cuentas

17.27 Una entidad dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo:

(a) en la disposición; o

(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

17 .28 Una entidad reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo en el resultado del periodo en que el elemento sea dado de baja en cuentas (a menos que la Sección 20 Arrendamientos requiera otra cosa en caso de venta con arrendamiento posterior). La entidad no clasificará estas ganancias como ingresos de actividades ordinarias.

17.29 Para determinar la fecha de la disposición de un elemento, una entidad aplicar los criterios de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarías, para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias por ventas de bienes. la Sección 20 se aplicará a la disposición por venta con arrendamiento posterior

17.30 Una entidad determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposición, si lo hubiera, y el importe en libros del elemento’.

En conclusión, cuando hay un cambio en las condiciones de un arrendamiento financiero, el arrendatario debe evaluar si se cumplen Los criterios de baja en cuenta de los activos y pasivos reconocidos, y si este es el caso, los ajustes resultantes serón reconocidos en el estado de resultados. Se deberá evaluar si en la transacción que cambia el tipo de arrendamiento, el arrendatario conserva el control o riesgos significativos respecto de los activos” y pasivos, aspecto que es fundamental para determinar si procede la baja en cuenta y el reconocimiento del cambio resultantes en el estado de resultados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.