Resumen: La NIC 19 establece que sí los Bonos Corporativos no se consideran como de Alta Calidad, entonces se deberá utilizar los rendimientos de mercado al final del periodo de presentación de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda; el párrafo 85 de NIC 19, establece que en la práctica una entidad aplica un promedio ponderado de la tasa de descuento que refleja el calendario y el importe estimados de los pagos de beneficios y la moneda en la que los beneficios han de ser pagados; por tanto, la entidad podría usar un promedio ponderado de la tasa de descuentos que refleje el calendario e importe estimado.

Concepto 463 CTCP 24 de Mayo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Por medio de la presente quiero referirme al siguiente texto, contenido en la norma NIC 19, párrafo 83

“Suposiciones actuariales: tasa de descuento

83 La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (tanto financiadas como no) se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En monedas para las cuales no exista un mercado amplio para bonos empresariales de alta calidad, se utilizarán los rendimientos de mercado (al final del periodo de presentación) de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda. La moneda y el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales serán congruentes con la moneda y el plazo estimado de pago de las obligaciones por beneficios post-empleo. ”

Sobre el particular y en el entendido de que Colombia está dentro del grupo de países donde no existe un mercado amplio para bonos empresariales de alta calidad, procedería adoptar el rendimiento del mercado de los bonos emitidos por el Gobierno (TES Tipo B, cupón cero) al final del período sobre el cual se informa.

En relación con la interpretación del elemento en negrillas y dado que el Banco de la República publica las tasas diarias antes aludidas para plazos a 1,5 y 10 años, cuál de las siguientes interpretaciones sería la más idónea:

  1. a) Solamente la tasa publicada para el último día del año (última fecha anterior o igual a diciembre 31)
  2. b) El Promedio de tasas de todo el año, entendiendo que tal la tasa al final del período contable de un (1) año.

La anterior consulta se presenta por cuanto los resultados de cálculos actuariales son altamente sensibles a las tasas de descuento que se adopten.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En lo referente a la tasa de descuento, el párrafo 83 de la NIC19 establece que la tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo se determinará de la siguiente manera:

Situación Tasa de descuento utilizada en beneficios post-empleo por planes de beneficios definidos (suposiciones actuariales)
Monedas para las cuales exista un mercado profundo para bonos empresariales de alta calidad. Rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondiente a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad.
Monedas para las cuales no exista un mercado profundo para bonos empresariales de alta calidad. Rendimientos del mercado, al final del periodo de presentación, de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda.

Nota: La moneda y el plazo de los bonos corporativos o bonos gubernamentales serán congruentes con la moneda y el plazo estimado de las obligaciones por beneficios post-empleo (párrafo 83 de NIC 19).

Dentro de los elementos no añadidos a la agenda (consultas recibidas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF que se analizarán para convertirse en interpretaciones, porque a juicio del CINIIF la norma aborda la respuesta de manera clara), el Comité de interpretaciones ha manifestado lo siguiente (IFRIC Update — noviembre de 2013):

  • NIC 19 no especifica que bonos corporativos cumplen los requisitos para calificarse como Bonos Corporativo de Alta Calidad.
  • De acuerdo con la práctica predominante, los bonos corporativos cotizados se han considerado como Bonos Corporativos de Alta Calidad si reciben una de las dos calificaciones crediticias más altas dadas por una agencia de calificación crediticia reconocida- por ejemplo, calificaciones “AAA” o
  • Si un Bono Corporativo de Alta Calidad, recibe posteriormente una calificación inferior a “AA”, puede seguirse considerando como de alta calidad, si cumple las especificaciones de los párrafos 84 y 85 de NIC 19, que señalan que la tasa de descuento:
  1. (a) refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de inversión;
  2. (b) no refleja el riesgo crediticio específico de la entidad;
  3. (c) no refleja el riesgo de que la experiencia futura pueda diferir de las suposiciones actuariales; y
  4. (d) refleja la moneda y el calendario estimado de los pagos de los beneficios.
  • El Comité CINIIF observó que el concepto de alta calidad no debe cambiar a lo largo del tiempo, por consiguiente una reducción del número de Bonos Corporativos de Alta Calidad no debe dar lugar al concepto de alta calidad.

Para el caso de beneficios post-empleo expresados en pesos colombianos, es necesario determinar acerca de la existencia o no de un mercado profundo para bonos empresariales (corporativos) de alta calidad.

El análisis de lo anterior se realizará, tomando como referencia la NIC 19 y un documento de análisis elaborado por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera AC I de la siguiente manera:

Situación
Existe un volumen de bonos con suficiente actividad bursátil.
Es un mercado líquido, ya que existen en forma constante transacciones en el mercado.
Hay un número suficiente de plazos de los bonos que permitan extrapolar las tasas de mercado actuales mediante una curva de retorno que incorpora la tendencia es erada.
No existe concentración de la emisión de Unos cuantos participantes.

Sí, la conclusión fuese que los Bonos Corporativos no se consideran como de Alta Calidad, entonces se deberán utilizar los rendimientos de mercado al final del periodo de presentación de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda; el párrafo 85 de NIC 19, establece que en la práctica una entidad aplica un promedio ponderado de la tasa de descuento que refleja el calendario y el importe estimados de los pagos de beneficios y la moneda en la que los beneficios han de ser pagados; por tanto, la entidad podría usar un promedio ponderado de la tasa de descuentos que refleje el calendario e importe estimado.

En conclusión la NIC I9 establece que sí los Bonos Corporativos no se consideran como de Alta Calidad, entonces se deberá utilizar los rendimientos de mercado al final del periodo de presentación de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda; el párrafo 85 de NIC 19, establece que en la práctica una entidad aplica Un promedio ponderado de la tasa de descuento que refleja el calendario y el importe estimados de los pagos de beneficios y la moneda en la que los beneficios han de ser pagados; por tanto, la entidad podría usar un promedio ponderado de la tasa de descuentos que refleje el calendario e importe estimado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos

_______________________________

1 El documento puede observarse en https://www.cinif.org.mx/anuncios/Pronunciamiento%20SHCP.pdf consultado en junio 27 de 2016.

que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.