Resumen: La capitalización de utilidades de periodos intermedios es factible siempre y cuando se efectuó un cierre parcial de los Estados Financieros de la sociedad y estos se someten a aprobación, así como el proyecto de capitalización de utilidades elaborado basándose en los cortes de periodo respectivos.

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Concepto 262 CTCP 21 de Marzo de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

En balance tengo de dos periodos anteriores utilidades y excedentes acumulados (años 2015-2016), los cuales mediante documento privado los voy a capitalizar para incrementar mi patrimonio, pero además de eso necesito capitalizar la utilidad Obtenida en el periodo presente (año 2017) correspondiente a los meses de enero y febrero capitalizar, Mi pregunta es si yo podría realzar dichas capitalizaciones.

también pido ayuda para poder despejar la inquietud que se me presenta con respecto a la utilidad de Jos meses de enero y febrero del año 2017, dado al caso que pueda esa utilidad la pueda incrementar a mi patrimonio; ; si las cuenta contable de utilidad del ejercicio de esos periodos puedo contabilizar o solo la utilizo al realizar el cierre anual del ejercicio.

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBITO CREDITO
37xxx utilidad o excedentes acomulados xxxx
36xxx utilidad Enero- Febrero xxxx
31xxx Capital autorizado xxxx

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del C TCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre le legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

El artículo 240 de la ley 222 de 1995. establece:

ARTICULO 240, MA YORIA PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES. El artículo 155 del Código de Comercio quedará así. Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior: la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen: cuando menos, el 78% de las acciones; cuotas o pates de interés representadas en la reunión.

Así las cosas: dando respuesta a la primera pregunta, en nuestra opinión: la capitalización de las utilidades acumuladas de los periodos 2015 y 2016, se podrá realizar siempre y cuando se cumplan los lineamientos planteados en el articulado antes citado.

Acerca de su segunda pregunta, referente a la capitalización de las utilidades obtenidas durante la vigencia 2017. en nuestra opinión, se requiere efectuar un cierre parcial de los Estados Financieros de la Sociedad y someter a aprobación dichas estados financieros a aprobación de la Asamblea General de la Sociedad. así como el proyecto de capitalización de utilidades elaborado con base en dicho corte de periodo.

En cuanto a su tercera pregunta, en nuestra opinión, el registro contable sería el siguiente:

Capital por suscribir xxxx
Capital autorizado xxxx
capital suscrito por cobrar xxxx
capital por suscribir xxxx
Bancos xxxx
Capital suscrito por cobrar xxxx