Resumen: El CTCP desconoce que haya una norma que indique que los estados financieros emitidos por una entidad extranjera deben ser certificados en Colombia. Sin embargo, un contador colombiano podría certificar estos estados financieros siempre que pueda verificar el cumplimiento de las afirmaciones establecidas en la Ley 222 de 1995, las cuales se encuentran expresadas en el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2132 de 2016) en los párrafos A 123 y A124 de la NIA 315.

Concepto 639 CTCP 23 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Buenas tardes me puedes orientar cuál es la norma que dice que los estados financieros de una empresa del extranjero deben estar avalados y firmados por un contador colombiano.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El CTCP desconoce que haya una norma que indique que los estados financieros emitidos por una entidad extranjera deben ser certificados en Colombia.

Sin embargo, de ser requerido un contador colombiano podría certificar estos estados financieros siempre que pueda verificar el cumplimiento de las afirmaciones establecidas en la Ley 222 de 1995, las cuales se encuentran expresadas en el anexo del Decreto 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2132 de 2016) en los párrafos A123 y A124 de la NIA 315, y que corresponden con las siguientes:

Además, en la NIA 315, se establece:

“A1. Al manifestar que los estados financieros son conformes con el marco de información financiera aplicable, la dirección, implícita o explícitamente, realiza afirmaciones en relación con el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los distintos elementos de los estados Financieros y de la correspondiente información a revelar”.

Por tanto, se debe aclarar que los nuevos marcos técnicos incorporan los conceptos de reconocimiento, medición, revelación y presentación y que de acuerdo con la Ley 222 en el requerimiento de certificación de los estados financieros, se está afirmando que la administración implícita o explícitamente ha dado cumplimiento a las mismas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta.