Concepto 7523 DIAN 03 de Abril de 2017.

Tesis Jurídica

 Descriptores Régimen Tributario Especial

 Fuentes Formales

 

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART, 22
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0125-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125-5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 356-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 356-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 356-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0357
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0358
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 358-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0359
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364-5
LEY 1819 DE 2016 ART.140
LEY 1819 DE 2016 ART.141
LEY 1819 DE 2016 ART.142
LEY 1819 DE 2016 ART.143
LEY 1819 DE 2016 ART.144
LEY 1819 DE 2016 ART.145
LEY 1819 DE 2016 ART.146
LEY 1819 DE 2016 ART.147
LEY 1819 DE 2016 ART.148
LEY 1819 DE 2016 ART.149
LEY 1819 DE 2016 ART.150
LEY 1819 DE 2016 ART.151
LEY 1819 DE 2016 ART.152
LEY 1819 DE 2016 ART.153
LEY 1819 DE 2016 ART.154
LEY 1819 DE 2016 ART.155
LEY 1819 DE 2016 ART.156
LEY 1819 DE 2016 ART.157
LEY 1819 DE 2016 ART.158
LEY 1819 DE 2016 ART.159
LEY 1819 DE 2016 ART.160
LEY 1819 DE 2016 ART.161
LEY 1819 DE 2016 ART.162
LEY 1819 DE 2016 ART.163
LEY 1819 DE 2016 ART.164
LEY 1819 DE 2016 ART.165


Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

De la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía de Bogotá, se remitieron las siguientes preguntas formuladas por e] peticionario, de las cuales se hace su trascripción literal así:

1.Quienes quedan siendo calificados como Contribuyentes del Régimen Tributario Especial
2.Cuáles son las Entidades no contribuyentes y no declarantes
3.Cuáles son las Entidades no contribuyentes declarantes
4.Como debe ser la distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos
5.Cómo van a serla Calificación al Régimen Tributario Especial de las esales
6.Si hay que realizar Actualización del RUT para los contribuyentes de RTE
7.Cómo se maneja la Exención sobre el beneficio neto o excedente
8.Cómo se maneja y que es la Renta por comparación patrimonial y quienes la pagan?
9.Cuál debe ser el Objeto social de las ESAL para pertenecer al RTE y si deben hacer cambios estatutarios
10.Cuales Pagos no están sujetos a retención
11.Cuál va a ser el Control especial a las donaciones
12.Cuáles son los Actos que constituyen abuso del RTE
13.Cuáles actos generan la Exclusión del RTE
14.Como y cuando se debe realizar el Registro en el aplicativo web de la DIAN
15.Si su entidad va a acompañar los Programas de fiscalización implementados por la DIAN o va a ser independiente por parte de las dos entidades públicas.
16.Como se realiza el Cálculo del Impuesto a cargo de una Entidad Sin Ánimo de Lucro —ESAL—
17.Como se hace y que es la Conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal de una ESAL
18.Como se hace y que es la Apropiación de los excedentes y contabilización de las reservas y si es obligatorio tenerlas en las entidades que no manejamos dicha figura actualmente.

Sobre el particular se considera lo siguiente:

La Ley 1819 de 2016 en su parte (artículos 140 a 165) consagra una serie de modificaciones para las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial, respecto de los cuales se destacan los requisitos para pertenecer a dicho régimen, la forma como se considera exento el beneficio neto o excedente, las nuevas características del proceso de calificación y sus normas antiabuso, aspectos respecto de los cuales comedidamente solicitamos se consulte su contenido a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/formleyes?openform

 

Es importante indicar que algunos aspectos consagrados en este articulado serán precisados a través de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

Respecto de las preguntas formuladas es oportuno destacar que muchas de ellas se resuelven al consultar el texto de la Ley y en ese sentido se pregunta el Despacho la razón de plantearlas en el escrito de consulta.

De las anteriores situaciones se dejará constancia y hechas estas precisiones, a continuación, se resolverán las preguntas en el orden que fueron formuladas:

1 . Quienes quedan siendo calificados como Contribuyentes del Régimen Tributario Especial

El artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 establece que Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados (constitución legal, objeto social de interés general y según actividad meritoria, no reembolso ni distribución de los aportes).

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el parágrafo transitorio de este artículo establece lo siguiente:

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1° Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

De la lectura del artículo 19 del Estatuto Tributario antes de la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016 este Despacho concluye que se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, siendo a estas entidades a las que les aplica el parágrafo transitorio anteriormente citado.

En ese sentido el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, a través de su parágrafo transitorio señala el siguiente procedimiento para estas entidades:

“ARTÍCULO 148. Adiciónese el artículo 356-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 356-2. Calificación al Régimen Tributario Especial. Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios lo y 20 del artículo 19 de este Estatuto deberán presentar ante la administración tributaria los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para estos fines adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos documentos serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 de este Estatuto. Estas entidades pertenecerán al Régimen Tributario Especial sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2018. Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.

Así las cosas, para las entidades clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial a 31 de diciembre de 2016 (en este caso corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y que continúan dentro de este, será necesario esperar la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles documentos son requeridos y el procedimiento a seguir.

2. Cuáles son las Entidades no contribuyentes y no declarantes

El artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, establece quienes son las entidades no contribuyentes y no declarantes así:

“ARTÍCULO 144. Modifíquese el artículo 22 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 22, ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades’ territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.

3. Cuáles son las Entidades no contribuyentes declarantes

El artículo 23 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, establece quienes son las entidades no contribuyentes y declarantes así:

ARTÍCULO 145 0, Modifíquese el artículo 23 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTÍCULO 23, ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

4. Como debe ser la distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos

Este Despacho no encuentra razonable el planteamiento que el peticionario hace con esta pregunta, frente a lo cual lo único que puede indicar es lo señalado en el artículo 19 del Estatuto Tributario respecto de uno de los requisitos requeridos para solicitar la calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, por parte de las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y es que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

Este artículo, modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016, señala:

ARTÍCULO 356-1. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES Al RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. :Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende procederá lo establecido en el artículo 364-3

Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los contratos o ‘actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se seguirá el procedimiento de exclusión del artículo 364-3.

Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Lo dispuesto en este inciso no fe será aplicable a los miembros de junta directiva.

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 1. Para efectos fiscales, las entidades sin ánimo de lucro deberán identificar los costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos administrativos, para su verificación por la administración tributaria, todo lo cual, deberá certificarse por el Revisor Fiscal o contador.

PARÁGRAFO 2. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retomo para el aportante, no serán reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.

PARAGRAFO 3. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1° de este artículo que realicen los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. En caso de ser una entidad obligada a enviar memoria económica en los términos del artículo 356-3 de este Estatuto, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación en la misma, so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.

PARÁGRAFO 4. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1° y 2° del presente artículo no serán considerados como distribución indirecta de excedentes cuando se realicen entre dos entidades que hayan sido admitidas y calificadas dentro del Régimen Tributario Especial.

PARÁGRAFO 5. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1° y 2° del presente artículo deberán ser expensas y pagos necesarios para el cumplimiento de la actividad meritoria en virtud de la cual la entidad respectiva fue calificada dentro del Régimen Tributario Especial.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado resulta oportuno indicar este tema será materia de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

1.Cómo van a serla Calificación al Régimen Tributario Especial de las esales

Esta pregunta se entiende resuelta con la respuesta dada a la primera pregunta de este escrito.

2.Si hay que realizar Actualización del RUT para los contribuyentes de RTE

Señala el artículo 356-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial actualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del Régimen Tributario Especial contenido en el RUT, por regla general, con la simple presentación de la declaración de renta.

Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en al año inmediatamente anterior, deberán enviar a la DIAN, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, una memoria económica sobre su gestión.

3.Cómo se maneja la Exención sobre el beneficio neto o excedente

La respuesta a esta pregunta se resuelve con lo establecido en el artículo 358 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016, norma que será materia de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

4.Cómo se maneja y que es la Renta por comparación patrimonial y quienes la pagan?

El artículo 358-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 151 de la Ley 1819 de 2016, establece que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial, norma que será materia de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

9, Cuál debe ser el Objeto social de las ESAL para pertenecer al RTE?.

El artículo 359 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, establece que el objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial deberá corresponder al listado de actividades meritorias que a continuación se relacionan (13 en total), siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, norma respecto de la cual es necesario señalar que será materia de la reglamentación:

Las siguientes son las trece (13) actividades meritorias reconocidas por la Ley 1819 de 2016:

1. Educación. Conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de 2016. La cual puede ser:

a)     Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia;

b)     Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;

c)     Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario;

d)     Educación para el trabajo y desarrollo humano.

Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia-

1).Salud. La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

2).Cultura. Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.

4, Ciencia, tecnología e innovación. Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Asimismo, las actividades de investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general.

5. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades:

a)     Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras;

b)     Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de [os servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas;

c)     Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana;

d)     Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad.

6. Actividades de protección al medio ambiente. Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.

7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.

9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.

  1. *Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
  2. *Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
  3. *Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
  4. *Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

Las entidades sin ánimo de lucro que no tengan ni desarrollen el objeto social en alguna de las actividades meritorias aquí referidas, no pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, y en consecuencia estarán sometidas a este impuesto bajo el régimen ordinario.

  1. -Cuales Pagos no están sujetos a retención.

Este tema será materia de reglamentación. Lo anterior, sin perjuicio a tener en cuenta que el artículo 19-1 del Estatuto Tributario, relacionado con la retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial, señala que: “Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable”

  1. -Cuál va a ser el Control especial a las donaciones

Este Despacho destaca las modificaciones a los artículos 125-1, 125-2 y 257 del Estatuto Tributario, que se hacen por parte de los artículos 155 y 156 de la Ley 1819 de 2016, consagraron un descuento tributario (en lugar de deducción), y para este fin con el propósito de que proceda el descuento precisa como requisito: que las entidades señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, se encuentren calificadas en el Régimen Tributario Especial, por parte de la Dian.

Es importante tener en cuenta que el artículo 125-5, adicionado por el artículo 157 de la Ley 1819 de 2016, establece que las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del régimen tributario especial, por no estar calificada como tal por la Dian no serán descontables constituyéndose como ingresos gravables para las entidades receptoras.

Con el fin de hacer efectivas las disposiciones en comento, habrá que esperar la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

  1. -Cuáles son los Actos que constituyen abuso del RTE

Para este fin remítase a lo señalado en el artículo 364-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 159 de la Ley 1819 de 2016.

  1. -Cuáles actos generan la Exclusión del RTE

Para este fin remítase a lo señalado en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 160 de la Ley 1819 de 2016 y la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

  1. -Cómo y cuándo se debe realizar el Registro en el aplicativo web de la DIAN

La respuesta a esta pregunta se resuelve con lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016, norma que será materia de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

  1. -Si su entidad va a acompañar los Programas de fiscalización implementados por la DIAN o va a ser independiente por parte de las dos entidades públicas.

Esta pregunta no se resuelve por parte de este Despacho, por cuanto fue formulada a la Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C.

  1. -Como se realiza el Cálculo del Impuesto a cargo de una Entidad Sin Ánimo de Lucro —ESAL—

Señala el artículo 357 del Estatuto Tributario que para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos y se restará el valor de tos egresos, en ambos casos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social.

No obstante, lo anteriormente señalado y en consideración a los múltiples cambios que se introdujeron al Régimen Tributario Especial, será necesario atender a la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

  1. -Como se hace y que es la Conciliación entre los excedentes contables y fa renta fiscal de una ESAI-

Para efectos de la conciliación ente ros exedentes contables y los fiscales, deberá atenderse lo que establezca el Decreto Reglamentario que el Gobierno Nacional está elaborando.

  1. -Como se hace y que es la Apropiación de los excedentes y contabilización de las reservas y si es obligatorio teneñas en las entidades que no manejamos dicha figura actualmente.

Esta pregunta desborda el ámbito de competencia de este Despacho, razón por la cual deberá dirigirse al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” — “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.