Concepto 2140 DIAN 31 de Enero de 2017.

Tema:                        Retención en la fuente
Descriptores:              Retención en la fuente por pagos de pensiones Rentas exentas
Fuentes formales:       Ley 1819 de 2016, artículos 17 y 18; Estatuto Tributario, artículos 206, numeral 5 y 383.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, la doctora Alejandra Mejía, Asesora de la Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted formulada ante la Presidencia de la República, radicada en el Ministerio con el No. 1-2016-111276 el 29 de diciembre de 2016, relacionada con la interpretación del artículo 16 del Proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por el cual se modifica el artículo 383 del Estatuto Tributario, en la que consulta, si para efectos de la retención en la fuente aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones, se debe remitir al artículo 206 del Estatuto Tributario, utilizando la tabla en lo que exceda de 1.000 UVT.

Ante la duda que en su opinión existe al respecto, manifiesta que solicitó al Congreso de la República, a la Presidencia de la República y a algunas Entidades del Orden Nacional, aclarar en una norma, que las pensiones están gravadas únicamente cuando su valor excede de 1.000 UVT.

Sobre el particular, este Despacho se permite informar:

Ei artículo 16 del Proyecto de Ley No. 178/2016 (Cámara) y 163/2016 (Senado), por el que se modifica el artículo 383 del Estatuto Tributario, al que hace alusión en su escrito, fue incorporado como artículo 17 en la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se. dictan otras disposiciones”, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Rangos UVT Tarifa marginal  Impuestos
Desde Hasta
>0 95 0 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 2.8% más 10 UVT 
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 350 UVT)*33% más 69 UVT

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensuatizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este Parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de
este Estatuto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”.

Al realizar una lectura integral de la disposición previamente transcrita, se puede observar, que seguido a la expresión “pagos recibidos”, se señala: “…pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto” …, precepto que establece dentro de las rentas de trabajo exentas, en su numeral 5: “Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT… de esta manera, para el caso de los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, se hace la remisión pertinente a la exención consagrada en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

En concordancia con lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, establece que la retención en la fuente prevista en dicha norma, no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto, reiterando de esta manera lo preceptuado en el primer inciso de la disposición, por lo que se considera no existe duda respecto a la remisión al numeral 5 del artículo 206 del Ordenamiento Tributario.

De acuerdo con lo anterior, la tabla de retención del artículo 17, señala que a partir del rango que va desde >95 hasta 150 UVT se aplica una tarifa marginal del 19% a los pagos gravadles, lo que implica la depuración previa de la base del cálculo de la retención en la fuente conforme al artículo 18 de la Ley 1819 de 2016 que establece los factores a detraer para obtener dicha base de retención. (UVT año 2017 -$31.859- Resolución Número 000071 de 2016 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ,
Directora de Gestión Jurídica.