Concepto 61445
04 de Marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Condiciones para retiro parcial de cesantías

El artículo 102 de la Ley 50 de 1990, dispone que:

“ARTICULO 102.

El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

 

  • Cuando termine el contrato de trabajo, En este evento, la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

 

  • Para, financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso, el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipó del saldó del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva. (Subrayado fuera de texto).

En cuanto al procedimiento, el artículo 166 del Decreto 663 de 19193, señala sobre el “retiro de las sumas abonadas” a los fondos de cesantías lo siguiente:

“ARTICULO 166. Procedencia ordinaria del retiro.

El trabajador afiliado a un fondo de cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

a. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad administradora entregará al trabajador iras sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud;

b. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo, El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva, o

c. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior  reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva, (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, en relación con el retiro parcial de cesantías para la adquisición, mejora o construcción de vivienda, el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

“ARTÍCULO 256. FINANCIACIÓN DE VIVIENDAS,

1. Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de su cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos

2. ( … )

 

3. Los préstamos, anticipos pos y pagos a que se refieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo inspector dejó o, en defecto por el alcalde municipal, previa  demostración de que van a ser  dedicados a los fines indicados en dichos numerales, (Subrayado fuera de texto).

 

De igual forma, debe tenerse en cuenta que el artículo 30 del Decreto 2795 de 1991 señala lo relativo a los pagos parciales de cesantía, así:

“En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto   en el Decreto 2076 de 1967 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen (…).”.

En este sentido, deberá darse cumplimiento con lo señalado en el artículo Y del Decreto 2076 de 1967, que estipula:

 

“ARTICULO 3. El empleador requerido para efectuar un pago parcial de auxilio de cesantía, o un préstamo sobre ésta, deberá solicitar a la división de asuntos individuales del Ministerio de Trabajo (Hoy Ministerio de la Protección Social) la respectiva aprobación en escrito, que se presentará por duplicado, el, el cual conste el nombre del trabajador interesado, el valor del anticipo de cesantías o del préstamo sobre ésta y la personal afirmación del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar su cesantía o el préstamo en las inversiones u operaciones a que se refieren los ordinales a), b), c) y d) del artículo anterior.

Si el escrito del empleador contiene los datos y la afirmación mencionados. la división de asuntos individuales del Ministerio del Trabajo impartirá la aprobación solicitada.”

En virtud de lo expuesto, para la liquidación parcial de cesantías del trabajador con fines de vivienda, debe presentarse:

a)  Solicitud del trabajador al empleador; acompañada de prueba sumaria de que las cesantías serán invertidas en los asuntos autorizados,

b)  Carta de solicitud del empleador pidiendo autorización al Ministerio de la Protección Social para hacer la liquidación parcial y

c)  La aprobación previa del Ministerio para hacer el pago.

 

En este orden de ideas y frente a su consulta, es claro entonces que el legislador estableció dentro de los casos autorizados para el retiro anticipado de cesantías, la mejora o compra de bienes inmuebles destinados a vivienda, evento en el cual, si el empleador aún no las ha consignado, puede entregarlas directamente al trabajador siempre y cuando el Inspector de Trabajo respectivo o el alcalde Municipal haya dado su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, mente,

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

Cordialmente

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo