Resumen: Si los activos y pasivos por impuestos corrientes cumplen las condiciones para su reconocimiento, los valores registrados en la cuenta de provisiones por impuestos a las ganancias deben ser reclasificados a la cuenta de pasivos por impuestos corrientes (separando su parte corriente y no corriente), y los saldos a favor por impuesto de renta, a la cuenta de activos por impuestos corrientes (separando su parte corriente y no corriente), sin perjuicio de que ellos puedan ser presentados en el estado de situación financiera por un importe neto, siempre que dicha compensación sea permitida en el marco de información financiera aplicable.

Concepto 372 CTCP 26 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

una empresa en la cual no tienen como política hacer gasto (sic) provisión del impuesto de renta, ¿es obligatorio el realizar el gasto (sic) provisión? Al siguiente año cuando ya hay el deber de pagar el impuesto ese gasto puede ser descontable en ese año ya que no se provisiono (sic) el año anterior. (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, por lo que las inquietudes en materia tributaria se deben elevar directamente a la DIAN.

Los nuevos marcos de información financiera, contenidos en el Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, y que desarrollan los requerimientos de la Ley 1314 de 2009 contienen directrices para la contabilización de los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos.

Por lo tanto, el incumplimiento de estos requerimientos es una desviación del marco técnico aplicable que deberá ser valorada por los responsables de certificar y dictaminar dichos estados financieros. Para tal fin, se tendrán en cuenta las evaluaciones que sobre materialidad o importancia relativa hayan sido establecidos por la administración de la entidad, responsable de dichos estados, y por el Revisor Fiscal, cuya responsabilidad es la de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ellos.

Sin embargo, se deberá tener en cuenta que no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.”

Un ejemplo de lo indicado anteriormente son los requerimientos para las entidades clasificadas en el Grupo 2, en donde los párrafos 29.4 y 29.6 de la sección 29 — Impuestos a las Ganancias, del Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, establecen las directrices para la contabilización de los impuestos corrientes y diferidos:

“Reconocimiento y medición de impuestos corrientes

29.4 Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias Fiscales del periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente al periodo corriente y a los anteriores, excede el importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el excedente como un activo por impuestos corriente.

29.6 Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos corrientes a los importes que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación. Una entidad considerará las tasas impositivas y las leyes fiscales cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado cuando los pasos restantes requeridos por el proceso de aprobación no hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan..

En conclusión, si los activos y pasivos por impuestos corrientes cumplen las condiciones para su reconocimiento, los valores registrados en la cuenta de provisiones por impuestos a las ganancias deben ser reclasificados a la cuenta de pasivos por impuestos corrientes (separando su parte corriente y no corriente), y los saldos a favor por impuesto de renta, a la cuenta de activos por impuestos corrientes (separando su parte corriente y no corriente), sin perjuicio de que ellos puedan ser presentados en el estado de situación financiera por un importe neto, siempre que dicha compensación sea permitida en el marco de información financiera aplicable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.