Resumen: “El Revisor Fiscal deberá dar aviso a la Cámara de Comercio u órgano competente respectivo, para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad

Concepto 462 CTCP 24 de Mayo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Soy Wilfredy Castaño Castaño, contratista de la UAE Junta Central de Contadores (Inspección y Vigilancia) que está realizando en Medellín el trabajo de Nuevo Enfoque. Hablamos en marzo seminario que usted expuso en la Universidad Autónoma.

Tengo una inquietud personal que si usted puede orientarme al respecto le agradezco mucho.

Del Artículo en el asunto en mención La Cámara de Comercio registra la RENUNCIA de un revisor fiscal de una sociedad por acciones (más no realiza el retiro debido que dicha empresa se encuentra en liquidación).

  1. 1- Surte efecto este registro (RENUNCIA) y sirve como prueba para descontar la cantidad de revisorías fiscales a sabiendas que no se realiza el retiro definitivo de la Cámara de Comercio?

El trámite de renuncia cumple con los requisitos de la Sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El artículo 164 del Código de Comercio, establece:

“Art. 164. Cancelación de la inscripción y casos que no requieren nueva inscripción. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.

Asi las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el consultante, en nuestra opinión, la Corte Constitucional en sentencia C-621 de 2003, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 164 del Código del Comercio, señalando un plazo de treinta días para que el máximo órgano social realice la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal, vencido el cual, sin que se cumpla con tal deber, el revisor fiscal deberá dar aviso a la Cámara de Comercio u órgano competente respectivo, para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.