Resumen: Es obligatorio hacer el ESFA, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015, su no elaboración, implica el incumplimiento de la normatividad contable aplicable en el país.

Concepto 614 CTCP 11 de Julio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Tengo una duda, resulta que hay una empresa del grupo 2 que teniendo la obligación de aplicar normas internacionales de Información Financiera, no lo ha hecho, pero ya presentó sus balances a 31 de diciembre de 2016, bajo las normas NIIF, ellos no realizaron el balance de apertura.

  1. 1) ¿Es oportuno que hagan el balance de apertura?
  2. 2) ¿Si en su balance hay algo por ajustar y se ajusta afectando el patrimonio, está bien hecho? Quiere decir que en el caso de que no se haga balance de apertura, igualmente se debería los ajustes (sic) hacia las normas internacionales, afectando el patrimonio.
  3. 3) ¿Qué implicaciones tiene el no hacer el balance de apertura?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

1-En cuanto a la oportunidad en la preparación del ESFA

El cronograma de aplicación del marco técnico normativo (MTN) del Grupo 2 Artículo 1.1.2.3., del Decreto 2420/2015 exigía la elaboración de un estado de situación financiera de apertura con corte al 1 0 de enero de 2015. El citado artículo reza:

“Artículo 1.1.2.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información Financiera del Grupo 2

Estado situación financiera de apertura. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este título. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento”

En el ESFA se determinan las cifras con las cuales se da inicio al proceso de transición hacia el nuevo MTN, para este caso, la NIIF para las PYMES. No elaborarlo implica no tener información para determinar los ajustes iniciales por la aplicación del nuevo modelo, además de no poder aplicar las exenciones y excepciones obligatorias que dispone la Sección 35 del estándar. Por consiguiente, la elaboración del ESFA NO es opcional, así la entidad haya incumplido las fechas establecidas para el proceso de conversión.

2- Ajustes no efectuados en el proceso de conversión al nuevo MTN.

Si no se prepara el ESFA no hay forma de determinar cuál sería el valor ni el destino de los ajustes posteriores. Por ejemplo, si una entidad debió dar de baja un activo amortizable en la transición, el efecto en esa fecha debió afectar las ganancias acumuladas. Pero si no preparó el ESFA y más tarde quiere presentar esa partida por su valor correcto, no podría decir que el saldo restante [o dé de baja contra ganancias acumuladas, por cuanto el activo ya ha tenido nuevas amortizaciones al no haberse cambiado el MTN, por lo cual el saldo no corresponde al que debió tener al momento de preparar el ESFA. Eso nos lleva al mismo punto de partida: sin establecer el saldo y los ajustes en el ESFA/ no se puede determinar el efecto contable posterior.

3- Implicaciones de obviar la preparación del ESFA

El incumplimiento de las disposiciones legales impide que una entidad asegure que lleva su contabilidad de acuerdo con el MTN aplicable. También afectará el cumplimiento de los requerimientos de certificación y dictamen requeridos en las normas legales, además de producir otras consecuencias legales que se derivan de la no elaboración de los estados financieros de acuerdo con los principios contables aceptados en Colombia. Por ejemplo, los estados financieros de una entidad del Grupo 2 al 31 de diciembre de 201 6, a menos que pertenezca a un sector con concesión de prórroga, deben presentare incluyendo la revelación de la conciliación patrimonial al 1 0 de enero de 2015 y al 31 de diciembre del mismo año, así como del resultado del ejercicio por el año 2015. Este requerimiento no se puede cumplir sin preparar el ESFA. Por consiguiente, además de los efectos mencionados, la no preparación del ESFA puede conllevar las sanciones pertinentes por no llevar la contabilidad en debida forma.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.