Resumen: Los Estados Financieros Intermedios se deberán presentar de forma comparativa, conforme lo establece el párrafo 20 de la NIC …34 Estados Financieros Intermedios.

Concepto 063 CTCP 24 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Agradezco su ayuda en dilucidar una duda que se me presenta al observar los Concepto d 75 del 37 de julio de 2017 y 720 del 17 de octubre de 2017, sobre estados financieros intermedios.

Al observar los cuadros en donde se explican los períodos intermedios (trimestrales) me confundí, pues mientras en el primer concepto los períodos comparativos de los estados financieros intermedios con corte trimestral corresponden con el período inmediatamente anterior al período intermedio que se presenta (por ejemplo, si el corte el (sic) es el segundo trimestre, el comparado es el primer trimestre), mientras que en el segundo concepto, el período comparado es el mismo corte pero del año anterior (por ejemplo si el corte es el segundo trimestre del año 1, el comparado es el segundo trimestre del año 0).

Se podría decir que ambas posibilidades son correctas para presentar información comparativa intermedia?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Lo primero, es considerar que las dos consultas referenciadas, tratan temas diferentes, de la siguiente manera:

  • *** El concepto 2017-720, trata el tema de estados financieros intermedios (es decir estados financieros elaborados sobre una base anual, pero con presentación de información financiera intermedia voluntaria);
  • *** El concepto 2017-415, trata el tema de una entidad que por estatutos sociales realiza cierres semestrales, es decir presenta información financiera semestral de forma obligatoria, como si se tratase de sus estados financieros de fin de ejercicio (elaborados sobre una base semestral) debido a que su periodo contable corresponde a seis meses; en este caso el estado financiero de corte semestral, no corresponde con información intermedia, sino que al ser sus estados financieros semestrales presentados y aprobados por el máximo órgano social, se convierten en estados financieros de propósito general.

De acuerdo con lo anterior, en el primer caso, es aplicable lo expuesto en la NIC 34 a estados financieros de periodos intermedios, mientras que en el segundo caso es aplicable la NIC 1, presentación de estados financieros.

Ahora, teniendo en cuenta que su consulta se refiere a los estados financieros intermedios, y de conformidad con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, cuando una entidad decida voluntariamente presentar estados financieros intermedios, deberá observar el párrafo 20 (incluido en el anexo uno del Decreto 2420 de 2015) que especifica lo siguiente:

“La información intermedia incluirá estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los periodos de la forma siguiente:

  • (a) Estado de situación financiera al final del periodo intermedio corriente y un estado comparativo de la situación financiera al final del periodo contable inmediatamente anterior.
  • (b) Estado del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo intermedio presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos

del resultado del periodo y otro resultado integral para los periodos intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato. Según permite la NIC 1 (modificada en 2011 una información intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral.

  • (c) Un estado de los cambios en el patrimonio, acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.
  • (d) Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente”.

Respecto del párrafo anterior, presentamos un cuadro comparativo, donde se evidencia cuáles serían los estados financieros intermedios comparativos que se presentarían para cortes trimestrales, teniendo en cuenta que los estados financieros de propósito general se presentan con corte al 31 de diciembre.

Como puede observarse la NIC 34, estados financieros intermedios, sugiere la presentación del resultado acumulado a la fecha intermedia comparativa, y adicionalmente, si la presentación es trimestral, solicita adicionalmente el resultado del trimestre comparativo.

Nota: Solamente se tiene en cuenta hasta el tercer trimestre, debido que a diciembre 31, se presentan los estados Financieros de propósito general y no corresponderían a intermedios.

También lo invitamos a consular los siguientes conceptos que le pueden ayudar respecto de los temas relacionados con la elaboración de estados financieros intermedios:

2014-415 Directrices para Estados Financieros intermedios de una entidad perteneciente al grupo dos

2017-720 Estados Financieros intermedios para una entidad perteneciente al grupo dos

2017-809 Revelaciones relacionadas con Estados Financieros intermedios

2016-691 Directrices para la presentación de información intermedia

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.