Resumen: Una entidad controladora presentará estados financieros consolidados, en los que consolide sus inversiones en subsidiarias.

Concepto 206 CTCP 07 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“La ley(sic) 222 en su artículo 35 informa la la(sic) matriz o controlante debe presentar estados financieros consolidados, al aplicar las NIIF no tenemos como definir cuál es matriz o controlante porque existió un cambio en las participaciones y la administración, pero somos un grupo empresarial, no sabemos cómo debemos proceder y que(sic) debemos hacer para no tener inconvenientes.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Este Consejo se ha pronunciado sobre estados financieros consolidados en los siguientes conceptos: 2018-183, 2017-101, 2017-123, 2017-135, 2017-251, 2017-360, 2017-471, 2017-588, 2017-613, 2017-694, 2016-259, 2016-372, 2016-587, 2016-692, 2016-699, 2016-748, 2016-967, 2016-982, que podrá consultar en www.ctcp.gov.co enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de lo Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.