Resumen: Los ingresos de actividades ordinarias, comprenden al valor bruto de los ingresos susceptibles de producir aumentos en el patrimonio.

Concepto 085 CTCP 31 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Agradezco emitir su concepto con respecto al registro de la siguiente situación:

La empresa, para la que laboro, se dedica a administrar hoteles; para cada operación se crea una empresa que actúa de manera autónoma de acuerdo con las políticas establecidas por una oficina cent que a su vez, es una empresa diferente a cualesquiera de las creadas para administrar cada hotel.

La oficina central recibe facturas a su nombre que corresponden a gastos que deben ser distribuidos a todas las operaciones (páginas WEB, dominios, publicidad), razón por la cual, la oficina central causa el gasto y lo paga y a su vez elabora facturas por Reembolso de Costos y Gastos a cada operación para que contabilicen el gasto respectivo y giren el valor a la oficina central.

Este registro se ha venido haciendo en la oficina central como GASTO cuando causa la factura y como INGRESO cuando elabora la factura a cada uno de los hoteles. El resultado es que ni es gasto ni es ingreso por cuanto el primero NO genera un decremento del patrimonio y el segundo NO genera un incremento del patrimonio. Registrar las Facturas como ingreso está generando el 0.896 de Autorretención de renta, además, que se están incrementando los ingresos en una cifra que no corresponde por cuanto lo que se configura es una simple intermediación entre el proveedor y los hoteles para que aquellos no tengan que expedir una factura por la alícuota que le correspondería a cada operación.

Bajo NIIF el registro de la factura por concepto de reembolso de costos y gastos se debe llevar como un crédito a la cuenta de gastos para que al final el resultado sea cero? Que(sic) es lo que realmente está ocurriendo con estas transacciones.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Dado que el consultante no define en su consulta el marco técnico que aplica para efectos contables, esta consulta se responderá desde el marco técnico normativo aplicable al Grupo 2 – NIIF para las PYMES.

Dando respuesta a su consulta, es necesario traer a colación el párrafo 23.4 de la NIIF para las PYMES:

“Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.

De acuerdo con el párrafo anterior, los ingresos de actividades ordinarias por cuenta propia, comprenden el valor bruto de los ingresos susceptibles de producir aumentos en el patrimonio y los importes recibidos para, terceros, como pueden ser el impuesto sobre las ventas, constituyen un pasivo. De otra parte, I costos asociados con estos ingresos se presentan en forma separada en el estado de resultados.

Sin embargo, para el caso planteado por el consultante, la entidad hace un pago a nombre de un tercero y por tanto, no corresponde a un ingreso ya que no está generándole un beneficio económico. Por lo anterior, ese valor pagado a nombre de otra entidad, será una cuenta por cobrar a un tercero. Ahora bien, si por esa operación la entidad recibe una comisión, se reconocerá como ingreso solamente ese porcentaje o fracción a que tenga derecho.

Adicionalmente, este Consejo, en otras ocasiones, se ha pronunciado sobre ingresos recibidos para terceros en los conceptos 2014-224 2014-446, 2014-596, 2014-684, 2015-092, 2015-112, 2017-999, 2017-253, 2017-041 y 2017-222, que puede ubicar en el enlace Conceptos de nuestro sitio web wwxv.ctcp.gov.co.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.