Resumen: Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados Financieros tomados en conjunto. 

Concepto 616 CTCP 13 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Actualmente nuestra empresa viene presentando el Good Will como parte de sus activos, hemos realizado inversiones en certificaciones de la Norma ISO y OHSAS que ha ido aumentando nuestra marca; en la actualidad no tenemos interés de vender o de presentar alguna demanda.

pero tenemos que sustentar al Ministerio De Transportes que nuestra empresa cuenta con la parte fiscal desde el 2008 fecha en la cual se empezó con el good will

Nuestro contador tiene tarjeta profesional nos puede dar e/ aval o requerimos de otro ente que nos certifique.

El Ministerio de Transporte no puede interferir en un concepto contable porque podría colocar en riesgo la Operación del servicio público.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia Bs estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se índica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 201 5 y sus modificaciones, es decir; la NIIF para PYMES.

Acerca de su pregunta, este Consejo resolvió una pregunta similar en la consulta 2017-468 con fecha de radicación 25-05-2017, el cual para efectos de consulta puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.coctcp_concepto.php?concept_id=2017 (Última revisión del enlace: 30-06-2018).

En cuanto a la parte fiscal, este tema es competencia directa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, para lo cual invitamos al peticionario a dirigir su consulta a dicha entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.