Concepto 18957 Minhacienda 20 de Junio de 2017

Tema: Impuesto de Industria y Comercio
Subtema: Actividad de servicios Ley 1819 de 2016

En atención a su correo electrónico radicado conforme el asunto, relativo a la actividad de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio acorde con la nueva definición contenida en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, particularmente frente a las actividades de los profesionales independientes, damos respuesta en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, recientemente modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.

Para efectos de liquidación del impuesto de Industria y Comercio el legislador se empleó en definir qué se entiende por actividades industriales, comerciales y de servicios, lo cual fue compilado en el Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 197 a 199.

La definición de actividad de servicios del artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, recogida de la Ley 14 de 1983, relacionaba una lista de actividades que se consideraban de servicios, bajo la premisa de estar “dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades…” y terminaba “…y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.” Tal redacción permitió concluir que los servicios de consultoría profesional prestados por personas naturales no eran actividad de servicios gravada con el impuesto de Industria y Comercio.

Dadas las controversias originadas por las actividades que podían o no incluirse por parte de los concejos (1) en sus acuerdos como actividad de servicios, fue imperioso actualizar la definición de actividad de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio, objetivo que se materializó en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, así:

Artículo 345. Definición de la actividad de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así:

Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

De la lectura de la norma encontramos que, al tratarse de una definición más genérica, comprende entonces TODAS aquellas obligaciones de hacer, a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie. En ese orden de ideas, la nueva definición comprende todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.

Significa lo anterior que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios del artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado.

Acorde con su comunicación, se observa que el Estatuto Tributario del Municipio contiene en la definición de actividad de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la misma

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(1). En relación con el artículo 199 del decreto ley 1333 de 1986, la corte constitucional en sentencia c-220 del 16 de mayo de 1996, magistrado ponente Carlos Gaviria Diaz señalo (…) adviértase como el legislador al referirse a las actividades de servicios q deben pagar el impuesto de industria y comercio, hace una enunciación no taxativa de estas. en consecuencia, la calificación de las actividades “análogas” la enumeradas en la disposición material de demanda, que también pueden catalogarse de servicio y, por tanto, obligadas a pagar dicho gravamen corresponde hacerla a los conejos municipales, como ente facultado constitucionalmente para crear impuestos de acuerdo con lo establecido por la ley. (art. 1, 287-3, 313-4 y 338 C.N)

redacción de la establecida en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, por lo que consideramos que los profesionales independientes, en tanto realicen actividades gravadas con el impuesto en su jurisdicción, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones como son registrarse, presentar las declaraciones, pagar el impuesto, etc., a menos que mediante acuerdo del concejo municipal se establezca algún tratamiento de exención o no sujeción, en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales.