Concepto 30826 DIAN 24 de Agosto de 2016.

Asunto:                                       Oficio No. 1-2016-067667 del 17 de agosto de 2016
Tema:                                          Impuesto de Industria y Comercio
Subtema:                                    Comercialización de leche

Una empresa tiene como actividad comprar leche a terceros en centros de acopio para luego efectuar el proceso industrial de pasteurización, empaque y comercialización. Consulta si es posible que esa empresa descuente de su impuesto, por concepto de actividad no sujeta la venta de la leche pasteurizada, fresca y UHT.

El impuesto de industria y comercio recae sobre el ejercicio o realización de actividades industriales, comerciales o de servicios en las respectivas jurisdicciones municipales. Estas actividades se definen por el decreto ley 1333
de 1986 así:

ARTÍCULO 197.– Para los fines aquí previstos se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de
cualquier clase de materiales o bienes.1

ARTICULO 198.– Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de
Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Decreto, como actividades industriales o de servicios.

ARTICULO 199.– Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de
restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de
inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas,
mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga (sic) audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

La prohibición de gravar la producción primaria fue recogida por el decreto ley 1333 de 1986 en su artículo 259 en donde señala que subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea;”

La producción primaria agrícola, ganadera y avícola es la desarrollada directamente por el agricultor, ganadero o productor avícola, va hasta la venta que este haga de su producción y no se extiende a quienes compran ese
producto primario para luego venderlo, pues éstos realizan una actividad de comercialización y no de producción.

En consecuencia, la actividad por usted referida, consistente en la compra de leche a los centros de acopio para luego ser pasteurizada y vendida es una actividad comercial que puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio en el municipio donde realice dicha actividad, pues aunque es cierto que la pasteurización no constituye un proceso de transformación del producto, la prohibición de gravar con el impuesto solo recae sobre el productor primerio (el dueño del ganado) y no se hace extensiva a los terceros que compran para comercializar.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal