Concepto 60433
30 de Marzo de 2010
Ministerio de la Proteccion Social
Indemnización por terminación sin justa causa de contrato de trabajo a término indefinido

El artículo 47 del código  Sustantivo del Trabajo “CST”, modificado por el artículo 5º del Decreto 2351 de 1965 dispone:

 

DURACIÓN INDEFINIDA. 1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasiona/ o      será contrato a término indefinido.

 

2º)  Contrato a termino indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, Con todo,  el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace—”

 

Igualmente, el artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, establece:

 

ARTICULO 54, -TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable, Esta indemnización comprende el hiero cesante y el daño emergente.

 

En caso de terminación, unilateral del contrato de trabajo si justa cusa comprobada, por parte del empleador o si este da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

 

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagara así

 

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

 

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

 

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

 

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieran diez (10) o mas años al servicio continuo del empleador, se les aplicara la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6º de la ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

 

Como se puede observar, la norma es muy clara al indicar que su el empleador da por terminado el contrato a termino indefinido sin que exista un justa causa, deberá pagarle un indemnización en los términos precitados.

 

Finalmente, es oportuno señalar que las justas causas de despido están taxativamente consagradas en el artículo 62 del CST y dentó de las mismas no se incluyo la de presentarse perdidas en la empresa; incluso, el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo expresamente señala que “el trabajador puede participar de las utilidades o benefician de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o perdidas.”

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo