Comentario: En el reconocimiento de los ingresos y las cuentas por cobrar serán reconocidos por el importe total, salvo que la entidad disponga de evidencia objetiva de que el montó total no será recuperado, ya sea por la existencia de un componente inflacionario implícito que es material o por tener la certeza de que los flujos de efectivo futuros se producirán por el cobro de la garantía.

Concepto 38 CTCP 18 de Enero de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Agradezco su colaboración absolviendo (sic) la siguiente duda respecto al tratamiento contable que debe darle un tenedor de una póliza de seguros.

La compañía en sus políticas de ventas y otorgamiento de cupos de crédito a sus clientes, contrato una compañía aseguradora con dos objetivos principales: 1) realizar los estudios crediticios y definir los cupos de crédito para los clientes, 2) Adquirir una póliza de seguro sobre la cartera de los clientes a los cuales ellos realizaron el estudio de crédito y definieron el cupo

Las condiciones de la póliza son los siguientes: Transcurridos 180 días de vencimiento de la cartera del cliente la aseguradora reconoce a la compañía el 90% de esta cartera y recibe a través de endoso dicha cañera para que en adelante sea la aseguradora quién realiza todo el proceso legal para la recuperación de la cañera.

Las preguntas son las siguientes: 1) Dado que la compañía tiene garantizado el 90% de la cañera a través de una póliza de seguro, que monto o % debo reconocer como deterioro de cartera?? (sic)

2)     En que (sic) momento debo reconocer el activo financiero al cual tengo derecho al cumplirse las condiciones pactadas en la póliza de cubrimiento de mi cartera??(sic)

3)     El reconocimiento y medición del deterioro de cartera y reconocimiento de activo financiero que se genera por la póliza de seguro se registran en paralelo??” (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Para efectos de la respuesta consideraremos las directrices establecidas para una entidad del Grupo 2 contenidas en el Decreto 3022 de 2013, compilado por el Decreto 2420 de 2015 (ver anexo 2) y modificado por el Decreto 2496 de 2015 y Decreto 2131 de 2016.

Los párrafos 11. 24 y 11.25 del marco técnicos del Grupo 2, indica lo siguiente con relación a la contabilización de la pérdida por deterioro:

Párrafo 11.24 Una entidad evaluará el deterioro del valor de los siguientes activos financieros de forma individual:

a. todos los instrumentos de patrimonio con independencia de su significatividad. y

b, otros activos financieros que son significativos individualmente.

Una entidad evaluará el deterioro del valor de otros activos financieros individualmente o agrupados sobre la base de características similares de riesgo de crédito. (Subrayado fuera de texto)

Párrafo 11.25 Una entidad medirá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes instrumentos medidos al costo o costo amortizado de la siguiente forma:

a.  Para un instrumento medido al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 11.14(a). la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original del activo. Si este instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento para medir cualquier pérdida por deterioro del valor será la tasa de interés efectiva actual, determinada según el contrato. (Subrayado y negrilla por fuera del texto original).

b.  Para un Instrumento medido al costo menos el deterioro del valor de acuerdo con los apartados (b) y (c)(ii) del párrafo 11.14, la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría por el activo si se vendiese en fa fecha sobre la que se informa.

De acuerdo con lo anterior. si la compañía tiene asegurado el pago del 90% del valor nominal de su cartera, en un plazo de “180” días con posterioridad a su vencimiento, considerara esta situación al establecer el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, que son descontados a la tasa de interés efectivo original del activo. Dependiendo de la fecha estimada en que será recibido el valor de la garantía, esto puede afectar la estimación del importe de pérdidas por deterioro, dado que el impacto del descuento sería menor si los flujos se reciben en un plazo de 180 días con posterioridad a su vencimiento, o si el pago realizado por la compañía de seguros es realizado en un período mayor, por efecto del plazo requerido para formalizar y cumplir los requisitos para el cobro de la garantía.

Por las razones anteriores, este Consejo es de la opinión que se deben registrar dos transacciones separadas: una para efectuar el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar y los ingresos, para lo cual considerará lo establecido en la sección 23 (Grupo 2) o en el capítulo 12 del marco técnico de microempresas (Grupo 3) si esta norma es aplicable, y otra para reconocer en un período posterior las contingencias de pérdida de las cuentas por cobrar (Ver cuadro anterior).

En el reconocimiento inicial los ingresos y las cuentas por cobrar serán reconocidos por el importe total, salvo que la entidad disponga de evidencia objetiva de que el monto total no será recuperado, ya sea por la existencia de un componente financiero implícito que es material, o por tener la certeza de que los flujos de efectivo futuros se producirán por el cobro de la garantía. En este caso, en el reconocimiento inicial se registraría el importe neto que resulta de descontar los flujos de efectivo estimados que serán recuperados directamente del cliente o por el cobro de la garantía, respectivamente.

En la fecha en que sea exigible el reembolso del 90% del valor de la cartera, y se cumplan los requisitos para la baja en cuenta (Ver párrafos 1 1.33 a 11.35 del marco técnico del Grupo 2) la entidad procederá a reconocer los derechos de cobro a cargo de la compañía de seguros y dará de baja el saldo de la cartera y las pérdidas por deterioro correspondientes. En todo caso, es de alta importancia que la entidad verifique que se ha transferido el control y que no existe ninguna responsabilidad asociada con los beneficios económicos futuros generados por la cartera que ha sido transferida a la compañía de seguros.