Resumen: Un terreno puede ser considerado propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión o inventario, dependiendo del objetivo que tenga aquel dentro de la entidad.

Concepto 443 CTCP 21 de Mayo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Mediante el presente me permito solicitar un concepto en referencia al “MANEJO DE LAS INVERSIONES DENTRO DE UN PROYECTO” en la presentación (sic) de (sic) un (sic) BALANCE PATRIMONIAL en donde las inversiones (sic) no se ven reflejadas y de acuerdo a este informe en el cual representa todas las situaciones del patrimonio de una empresa. Es decir, los bienes que la empresa posee, así como las obligaciones y derechos y sirve como un portal de transparencia, donde las finanzas (inversiones, fuentes y recursos) se demuestran.

A continuación (sic) relaciono el informe entregado en donde NO se identifica las inversiones aportadas, y para este caso se invirtió (sic) dinero para comprar un lote, el cual no se ve reflejado en el balance dentro de los Activos, es de aclarar que la actividad desarrollada dentro del proyecto es de construcción.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para dar respuesta a su consulta debemos traer a colación las siguientes definiciones del glosario de la NIIF para las PYMES.

Activo: “Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Inventario: “Activos: (a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

Propiedades de inversión: “Propiedad (un terreno o un edificio—o parte de un edificio— o ambos) mantenida por el dueño o por el arrendatario financiero para ganar rentas o apreciación del capital, o con ambos fines, y no para:

(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, o

(b) su venta en el curso ordinario de los negocios.

De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, el terreno adquirido cumple con la definición de activo y debe ser reconocido como inventario o propiedad de inversión, de acuerdo con la destinación del mismo. Por ejemplo, si es para la construcción de una edificación que se va encontrar disponibles para la venta, corresponde a un inventario, ahora bien, si el terreno se tiene con el objetivo de ser mantenido para generar plusvalías se reconocerá como propiedades de inversión.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.