Resumen: El registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza del hecho económico y la definición realizada por cada empresa en el Manual de Políticas Contables.

Concepto 17 CTCP 10 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“En mi oficina somos 3 sociedades diferentes las cuales realizamos aportes en conjunto para los gastos de la misma, quisiera saber cuál es el manejo contable y tributario y cuál es el soporte para que estos gastos/pagos/aportes de las 3 sociedades puedan ser deducibles en su proporción para cada una. Las facturas llegan a nombre de mi sociedad y es a la que las demás le entregan el dinero” (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Como se observa en la consulto, se está solicitando respuesta a temas diferentes de los técnico-contables por lo que no son del resorte de este Consejo, procediendo al traslado parcial de la consulta a la DIAN para que de respuesta en lo que a esa entidad compete.

En materia contable, es pertinente mencionar que para efectos dc realizar el registro de un hecho económico, el mismo debe estar debidamente soportado, con lo cual, para el caso que se consulta, deberá existir un documento suscrito por las Iros (3) entidades en el que conste el acuerdo sobre asuntos como el o proporción que asumirá cada empresa, y así poder realizar las cuentas de cobro respectivas.

En todo caso, el registro contable de los gastos compartidos deberé considerar la naturaleza de la erogación y su definición dentro del Manual de Políticas Contables de cada empresa.

De otra parte, se debe mencionar que este consejo entiende que la operación no corresponde a un negocio conjunto, y que al no referir la consulta a que grupo pertenece, la respuesta se emite como grupo N° 2, de lo contrario se deberá referenciar las normas de los dos grupos.

Así mismo y para efectos de brindar mayor apoyo a la consultante, se hace referencia al párrafo 5.11 del anexo N° 2 del decreto 2420 de 2015 Desglose de gastos, que menciona:

5.11 Una entidad presentara un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad lo que proporcione información que sea Fiable y mas relevante.

Desglose por naturaleza de los gastos

(a) Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes Funciones dentro de la entidad.

Desglose por función de los gastos

(b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su Función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costa de ventas de forma separada de otros gastos

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento