Resumen: La definición del método de depreciación debe hacerse en función de las condiciones de uso del activo, y el cambio del método se contabilizará como un cambio de estimación contable.

Concepto 253 CTCP 22 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Asunto: Consulta sobre los Métodos de Depreciación aceptados en Colombia bajo los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera.

Con la entrada en vigencia de los Nuevos Marcos Técnicos Normativos contables en Colombia, me permito consultar su concepto, en atención a las siguientes inquietudes, considerando que la empresa para la cual hago la consulta se encuentra en el grupo número uno (1) NIIF PLENAS. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Consejo Técnico de la Contaduría, como organismo rector de(sic) emitir(sic) las orientaciones en materia contable pueden(sic) esclarecer y aclarar ciertas definiciones que no se encuentran de manera clara en la norma contable y que dicha orientación pueda así mismo servir de derrotero para todos los contadores que tenemos esta serie de inquietudes:

  1. 1. Cuáles son los métodos de depreciación que existen en materia contable y que son de aplicación en Colombia, teniendo en cuenta que el párrafo 62 de la NIC 16, habla de que pueden utilizarse diversos métodos de amortización para distribuir el importe amortizable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal (línea recta), el método de amortización decreciente y el método de unidades de producción; ¿la(sic) norma sólo menciona tres métodos de depreciación, pero, existen más métodos expresamente aceptados… (sic)? ¿Cuáles son… (sic)?
  2. 2. ¿Teniendo en cuenta que existe un método de amortización decreciente, se puede utilizar otro método que sea de Amortización Creciente…(sic)? Este método sería lo inverso al método que habla la norma (decreciente). ¿Sí se puede aplicar. . .(sic)? Y de ser posible su utilización, ¿qué(sic) se debe hacer para su correcta aplicación…(sic)?
  3. 3. Dentro de la misma compañía, se pueden establecer varios métodos de depreciación, a los diferentes rubros de activos, tales como la aplicación de línea recta (muebles y enseres), la aplicación de unidades de producción (maquinaria y equipos), aplicación del método decreciente (cultivos amortizables), etc. ¿Se pueden aplicar los tres o más métodos en forma simultánea a la propiedad planta y equipos de una compañía, o sólo se puede aplicar un método para todos al mismo tiempo? (sic)?
  4. 4. ¿A todos los activos considerados como propiedad, planta y equipo, que se encuentran en los Estados financieros se les debe apropiar el valor de salvamento, o es opcional la aplicación de dicho concepto… (sic)?
  5. 5. ¿Qué vida útil estimada se le puede asignar a los bienes tomados en leasing, la vida útil teniendo en cuenta la vigencia del contrato de arrendamiento leasing, o la vida útil estimada del bien como tal sin importar la vigencia del contrato… (sic)?
  6. 6. ¿Según la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, con qué periodicidad se debe realizar(sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que corresponden a un caso particular.

A continuación, damos respuesta a sus inquietudes, así:

  1. 1. Cuáles son los métodos de depreciación que existen en materia contable y que son de aplicación en Colombia, teniendo en cuenta que el párrafo 62 de la NIC 16, habla de que pueden utilizarse diversos métodos de amortización para distribuir el importe amortizable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal (línea recta), el método de amortización decreciente y el método de unidades de producción; ¿La(sic) norma sólo menciona tres métodos de depreciación, pero, existen más métodos expresamente aceptados…(sic)? ¿Cuáles son…(sic)?

Para dar respuesta a su consulta debemos traer a colación los párrafos 60 y 62 de la NIC 16.

Párrafo 60 “El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.

Párrafo 62 “Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros. ” (Subrayado fuera de texto).

Tal como se observa en los párrafos transcritos, la definición del método de depreciación debe hacerse en función de las condiciones de uso del activo, y los ejemplos plasmados en el párrafo 62 son una guía simplemente. Sin embargo, la entidad podrá seleccionar uno de ellos o cualquier otro que considere esté en función de las condiciones de uso.

Ahora bien, es preciso aclarar que el CTCP no es competente para determinar los métodos de depreciación que puedan usar y/o aplicar las entidades.

  1. 2. ¿Teniendo en cuenta que existe un método de la amortización decreciente, se puede utilizar otro método que sea de Amortización creciente ….(sic)? Este método seria lo inverso al método que habla la norma (decreciente). ¿Sí se puede aplicar…(sic)? Y de ser posible su utilización, ¿qué se debe hacer para su correcta aplicación…(sic)?

El método de amortización de saldos decrecientes implica el reconocimiento en los primeros años de una amortización menor que en los últimos años. Si la entidad considera que aquel es el patrón que va a reflejar los beneficios económicos futuros del activo, podría tomarlo como estimación contable. Sin embargo, en opinión de este Consejo, este método de amortización, para la mayoría de elementos de propiedades, planta y equipo de la entidad, no sería el más apropiado, porque por lo general durante los primeros años de vida útil es cuando el activo va generar mayores beneficios económicos.

  1. 3. Dentro de la misma compañía, se pueden establecer varios métodos de depreciación, a los diferentes rubros de activos, tales como la aplicación de línea recta (muebles y enseres), la aplicación de unidades de producción (maquinaria y equipos), aplicación del método decreciente (cultivos amortizables), etc. ¿Se pueden aplicar los tres o más métodos en forma simultánea a la propiedad planta y equipos de una compañía, o sólo se puede aplicar un método para todos al mismo tiempo… (sic)?

La respuesta a su inquietud la puede encontrar resuelta en el concepto número 2017-987 emitido el 21 de diciembre de 2017, por este Órgano de Normalización, que podrá Ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

  1. 4.¿A todos los activos considerados como propiedad, planta y equipo, que se encuentran en los Estados financieros se les debe apropiar el valor de salvamento, o es opcional la aplicación de dicho concepto… (sic)?

En relación con el tema de depreciación y valor residual, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se pronunció en los Conceptos 2017-440, 2017-455, 2017-480, 2017-581 , 2016-297, 2016-552, 2015-727, 2015-443, 2015-330, 2015-228, podrá Ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

  1. 5. ¿Qué vida útil estimada se le puede asignar a los bienes tomados en Leasing, la vida útil teniendo en cuenta la vigencia del contrato de arrendamiento leasing, o la vida útil estimada del bien como tal sin importar la vigencia del contrato… (sic)?

El párrafo 27 de la NIC 17, establece: “El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 – Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. Por lo anterior, la vida útil del activo en arrendamiento financiero dependerá de la destinación del bien, es decir, si se van a consumir los beneficios económicos en el plazo del contrato o si se consumirán, por parte de la entidad, durante un tiempo mayor o menor, según sea el caso.

  1. 6. ¿Según la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, con qué periodicidad se debe realizar avalúo de activos en una compañía…(sic)? ¿Cuál es el tiempo obligatorio de realización… (sic)?.

La respuesta a su inquietud la puede encontrar resuelta en el Concepto número 2017-149 emitido el 27 de marzo de 2017, por este Órgano de Normalización, el cual podrá ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.