Resumen: Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su Forma legal.

Concepto 832 CTCP 27 de Septiembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Una empresa sas (sic) del grupo 2 niif (sic), hace uso administrativo de un edificio que está a nombre de su único accionista.

El accionista no recibe arriendo por este concepto.

De acuerdo a las NIIF, el edificio se considera como un activo de la empresa?

Debió incluirlo en su estado de situación Financiera de apertura como propiedad, planta y equipo?.

Debe depreciarlo llevando esta depreciación al costo o gasto?’

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

1. El párrafo 2.8 de la Sección 2 (Conceptos y Principios Generales) de la NIIF para PYMES, entre otras normas, dispone:

Las transacciones y demás Sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros,” Si no hay contraprestación, la contrapartida debe ser de naturaleza patrimonial, porque en la práctica es una extensión de la inversión del accionista.

Por consiguiente, los estados financieros deben reflejar la esencia de los hechos económicos, lo que significa que no es posible continuar con el activo en cabeza del accionista cuando ya se dio lugar a la transferencia sustancial de todos los riesgos y ventajas independientemente del tipo de soporte legal. Por lo anterior, el bien recibido por la entidad debe reconocerse en los estados financieros como propiedad, planta y equipo, lo cual es de vital importancia para evaluar la gestión realizada por la administración.

2. Con respecto a la inquietud planteada por el consultante, nos permitimos señalar que este Organismo se pronunció sobre este tema en el concepto con número de radicación 2017-128, el cual se encuentra en la ruta www.ctcp.gov.co/ Conceptos/ Periodo 2017.

3. En cuanto a la depreciación del inmueble su reconocimiento debe hacerse en función de las condiciones de uso del activo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.