Resumen: “Dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro, se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige.

Concepto 135 CTCP 14 de Febrero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

De acuerdo a los decretos 1318 de 1988, 2150 de 1995 y 0427 de 1996, 1066 de 2015 y el decreto ordenanza 2575 de 2008, modificado por la ordenanza 29 de 2070, le dio facultades a la Gobernación de Antioquia de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.

muy respetuosamente le solicitamos un concepto técnico jurídico, contable y tributario sobre la obligatoriedad o no de tener revisor fiscal dentro de las Corporaciones, Asociaciones y/o juntas Administradoras de los servicios de acueducto y alcantarillado.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Dando respuesta a la primera pregunta, formulada por la peticionaria, en nuestra opinión, el CTCP se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de la obligación de las ESAL de tener revisor Fiscal, para lo cual citamos las siguientes consultas:

AÑO 2016 2016-337
2016-421
2016-740
2016-944
AÑO 2017 2017-579
2017-698

Y es preciso aclarar que, en ninguno de estos conceptos, hemos efectuado diferenciación entre asociaciones y Fundaciones. La normatividad y decretos que puedan dar Facultades a Organismos o Entidades para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las ESAL, no eliminan ni reemplazan La figura de revisor fiscal, a menos que algún de esas normas lo plantee de manera expresa. Adicionalmente, en octubre de 2015, El CTCP emitió la Orientación Técnica No. 14 — Entidades Sin Ánimo de Lucro, la cual colocamos a consideración de la consultante a través del siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php.document_id=102. Sobre la obligación de tener revisor fiscal manifiesta lo siguiente:

‘”Con respecto al aspecto contable y de control, algunas disposiciones claves son las siguientes, sin pretender abarcar toda la reglamentación relativa al tema:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.