Oficio 004884 DIAN 24 de Febrero de 2017.

Descriptores

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 55
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 56
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 384
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387-1
LEY 1819 DE 2016 ARTS. 1, 1 1 AL 15

Extracto

En cumplimiento del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, se procede a absolver las consultas relacionadas a la nueva determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales y algunos aspectos de la retención en la fuente a partir del año gravable 2017, que trajo la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria).

El artículo 1 0 de la Ley 1819 de 2016, modificó el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, incorporando un nuevo sistema de determinación cedular para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, el que se calculará y ajustará de conformidad con las reglas establecidas a partir de los artículos 330 y siguientes del Estatuto Tributario.

Por consiguiente, atendiendo la multiplicidad de inquietudes se precisan los temas de mayor relevancia en el siguiente orden:

1 0Qué se entiende por cedular dentro el contexto de la Ley 1819 de 2016?

Es una forma de clasificar las rentas percibidas por las personas naturales definidas en la Ley 1819 de 2016. y que corresponden a:

a) Rentas de trabajo;

b) Pensiones;

c) Rentas de capital;

d) Rentas no Laborales;

e) Dividendos y participaciones.

20 ¿Cuál es la diferencia entre rentas líquidas gravables y rentas líquidas cedular?

Antes de la ley 1819 de 2016 la renta líquida gravable de cada contribuyente, era una sola, con la reforma tributaria estructural la persona natural puede llegar a tener no solo una sino hasta cinco rentas líquidas gravables que puede llevar a la cédula que corresponde según la actividad, lo que quiere decir que de acuerdo a cada cédula se hace la depuración de la renta establecida en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

30  ¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta en cédula denominada rentas de trabajo? y qué paso con los artículos del Estatuto Tributario, especialmente con los aportes del empleador a los fondos de cesantías?.

Son ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula de trabajo, los siguientes:

1.Los apoyos económicos para estudio. (Artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, modificatoria del artículo 46 E.T.)

2.Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afilados al Sistema General de Seguridad Social en pensiones que cumplan con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1819 de 2016 modificatorio del artículo 0 55 del E.T.

3.Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud. (Artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 modificatoria del artículo 56 del E.T.)

4.Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a cuentas AFC y al valor de los aporte obligatorios del trabajador no exceda de 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. (Que cumplan con [as condiciones del parágrafo 3. Artículo 15 de la ley 1819 de 2016 modificatorio del artículo 126-1 del E.T.)

5.Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia. (Artículo 387-1 E.T.)

Ahora bien, en lo que corresponde a los aportes del empleador a los fondos de cesantías, estos aportes son rentas exentas, de conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario.

40 En la cédula rentas no laborales pueden incluirse las rentas que no clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas? ¿cuáles serían? *Los 90 días continuos o discontinuos se refieren en el año gravable? ¿Si no se cumplen con los requisitos exigidos en el inciso 1 0 del artículo 340 del Estatuto Tributario será renta de la cédula de trabajo?

– En la cédula rentas no laborales podrá incluir las rentas que no clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas, ejemplo las ventas en general y la enajenación de activos fijos poseídos menos de dos años.

– Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales, estos noventa (90) días se cuenta en el respectivo periodo gravable.

– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente señalados establecidos para los honorarios de la cédula de rentas no laborales, genera que se lleven tales ingresos a la cédula de las rentas del trabajo.

50 En la cédula renta no laboral; se puede tomar como renta exenta el 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

La renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario solo se tiene en cuenta para la depuración de la renta de la cédula de rentas de trabajo. En la depuración de la renta de la cédula no laboral, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado señalado anteriormente, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

En la depuración de la cédula de renta no laboral podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula.

6 0 Si una persona natural tiene rentas de la cédula; rentas de trabajo, rentas no laborales y rentas de capital ¿debe liquidar el impuesto de acuerdo a las tablas 1 y 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario por separado?

Para la liquidación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, se tiene en cuenta la renta líquida gravable que corresponda a la sumatoria de la renta líquida de trabajo ya la de pensiones, sumatoria a la cual se le aplicará la tabla 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario.

Para la renta líquida no laboral y de capital se sumarán y al resultado se le aplicará la tabla 2 de la norrna íbidem.

La sumatoria del impuesto obtenido de los cálculos anteriores corresponderá al total del impuesto a cargo.

70 ¿Para los procedimientos Nro. 1 y Nro. 2 establecidos para la determinación de la retención en la fuente de los artículos 385 v 386 del Estatuto Tributario, ¿cómo queda la depuración a partir de la Ley 1819 de 2016?

Tanto el procedimiento Nro. 1 y Nro. 2 previsto en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario para las rentas laborales no sufrieron modificación expresa alguna, sin embargo, deberá tenerse en cuenta el contenido de los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario, que modificó y adicionó respectivamente la ley 1819 de 2016, en sus  artículos 17 y 18.

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

1.Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2.Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta ‘os ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes. Para las rentas de trabajo señaladas en el articulo 103 del Estatuto Tributario se podrá aplicar la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del mismo Estatuto.

80 En la retención en la fuente por rentas no laborales ¿les siguen siendo aplicables los artículos 329, 383 y 384 del Estatuto Tributario?

El artículo 384 del Estatuto Tributario fue derogado expresamente por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, en consecuencia, este artículo no es aplicable para ningún efecto.

En la retención en la fuente por rentas no laborales no les aplica el artículo 383 del Estatuto Tributario por tratarse que este solo aplica para rentas de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso primero y en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 1819 de 2016.

En lo que respecta a la aplicabilidad del artículo 329 del Estatuto Tributario y la retención para las rentas no laborales, es de anotar que dicho artículo trataba la clasificación de las personas naturales de acuerdo a la categoría de empleado o trabajador por cuenta propia, clasificación que queda sin efecto legal alguno conforme la modificación dada por el artículo 1 0 de la Ley 1819 de 2016.

En consecuencia, cuando se trate de rentas de origen no laboral, procederá la tarifa de retención en la fuente que corresponda por el concepto respectivo.

90 Qué significa la suma de todas las rentas liquidas cedulares para determinar la renta presuntiva de los declarantes personas naturales?

El artículo 333 del Estatuto Tributario, precisa que para efectos de los artículos 188 y 189 del Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares. quiere decir que esa es la base que se compara con la renta líquida presuntiva de conformidad con los artículos señalados para declarar y pagar sobre la mayor de las dos.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” — ” técnica “, dando clic en el fink “Doctrina” Oficina Jurídica.