Resumen: El reconocimiento de las indemnizaciones recibidas de las compañías de seguros se reconocerá como ingresos, siempre que la póliza esté vigente a la fecha del siniestro, se cumplan las condiciones contractuales y se haya realizado el pago completo de la respectiva prima de seguros.

Concepto 019 CTCP 11 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Cual (sic) seria (sic) el reconocimiento contable adecuado para una reclamación de siniestro de una póliza bajo NIIF grupo 2, en el entendido de que esta (sic) póliza de amparo por un año de responsabilidad civil extracontractual, se canceló (sic) anticipadamente, y el siniestro sucedió en el termino (sic) del amparo?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En relación con el tema de los anticipos el CTCP ha emitido los conceptos 2015-656, 2015-937, 2015-1060, 2016-579, 2016-619, 2017-036, 2017-068, 2017-126 y 2017-292, que se pueden consultar en el sitio web www.ctcp.gov.co enlace conceptos. El concepto 2016-406, se refiere específicamente al tema del pago anticipado de una póliza de seguros, ya sea que esta se realice mediante un pago único al inicio de la cobertura o mediante pagos diferidos.

Por lo tanto, si el siniestro Ocurrido durante el período de cobertura de la póliza y cumple con el lleno de los requisitos contractuales y legales, se entendería que el beneficiario tiene derecho a solicitar la indemnización correspondiente a la compañía de seguros. El valor de la reclamación será reconocido cuando la entidad haya cumplido los requisitos establecidos en el contrato y sea prácticamente cierto (tenga un alto nivel de certeza) que la compañía de seguros efectuará el reembolso correspondiente. Mientras esto no ocurra, este evento o suceso tendría las características de un activo contingente, en los términos de la NIC 37, de las NIIF para el Grupo 1, o la Sección 21 de las NIIF para las PYMES.

At respecto las NIIF para las PYMES, mencionan lo siguiente:

“Cuando una parte o la totalidad del importe requerido para cancelar una provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión”. (Párrafo 21.9 de las NIIF para las PYMES)

Es importante anotar que la causación de la indemnización y la baja en cuentas de los activos (o el reconocimiento de las obligaciones derivadas del siniestro), no necesariamente ocurren en la misma fecha, dado que si se cumplen los reconocimiento de baja de los activos o reconocimiento de obligaciones estos serían registrados en una Fecha anterior a la del reconocimiento de la indemnización, esto sin perjuicio de que se efectúen las revelaciones correspondientes sobre las reclamaciones que se encuentran en Curso.

Por ejemplo, si un incendio destruye [a totalidad de las instalaciones de una empresa, los activos serán dados de baja en los estados financieros en la fecha del siniestro, mientras que la indemnización a recibir se consideraría un hecho independiente que será contabilizado cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo.

En conclusión, la Baja en cuentas y el reconocimiento de obligaciones se efectuará directamente en el estado de resultados, y cuando se reconozca el valor de la indemnización, si esta ocurre durante el mismo período, podría contabilizarse con lo una disminución del gasto registrado por el siniestro (hasta el monto registrado para el bien siniestrado) o como un ingreso; pero si el reconocimiento del ingreso ocurre en otro período (diferente al del reconocimiento del gasto por el siniestro) entonces se reconocerá como un Ingreso.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se debe revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.