Resumen: Una entidad del Grupo 2 deberá constituir las provisiones por garantías que resulten pertinentes aplicando lo establecido en la Sección 21 , y tendrá en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidas en este marco de información financiera.

Concepto 724 CTCP 22 de Agosto de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Me permito generar la siguiente inquietud, en fema relacionado con la aplicación puntual de la NIIF PYMES, para lo cual solicito su amable atención y guía, ayudándome con el concepto de la referencia:

De la facturación por servicios de ingeniería cobrados con base en el acta de obra por trabajos ejecutados, se descuenta el IOZ como garantía hasta la terminación de la obra, hasta la revisión de los mismos y el recibido a satisfacción, luego de lo cual el cliente la debe reintegrar.

En el evento que el cliente no reciba los trabajos a satisfacción por considerar no cumplimiento de requisitos contractuales, el costo generado para su reparación y terminación adecuada los descuenta de la retención en garantía. De manera que finalmente, de ese porcentaje que retienen de los servicios (10%) solo(sic) reintegran una parte.

Según estadísticas sobre el tema, se estima que se recupera solo(sic) la mitad (5%) del valor de esa retención.

La pregunta es: ¿si para efectos del registro en NIIF PYMES el valor de esa retención que no se recupera en efectivo, se puede reconocer y registrar para (sic) el estado de resultados, como menor valor del ingreso?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra entidad una cuenta por cobrar. Esto significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el 100% de ellos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros.

Ahora bien, si la entidad que presta los servicios de ingeniería otorga una garantía por los trabajos realizados, esta podrá constituir una provisión por garantías aplicando lo normado a este respecto en la Sección 21 de la NIIF para las PYMES. Al registrar la provisión se tendrán en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidas en el marco de información financiera, que prohíben compensar activos y pasivos, ingresos y gastos, salvo que sea requerido o permitido por otra norma.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.