Resumen: Para determinar la forma adecuada de contabilización de los convenios de asociación es fundamental que se establezcan los derechos y obligaciones que se incorporan en el acuerdo.

Concepto 605 CTCP 10 de Julio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Cómo se debe contabilizar el recurso proveniente de un Convenio de Asociación o Cooperación, que respalda un proyecto de inversión social, y que ello puede mostrar la capacidad de la organización?

Actualmente se contabiliza por la cuenta 28, no obstante al no verse reflejad este recurso en ningún de los indicadores financieros que tienen como referencia las entidades convocantes, que los utilizan como criterio de selección, las ESAL quedan por fuera de estas oportunidades.

Si se optará por contabilizar como un ingreso, evidentemente, una vez se ejecuten las acciones del proyecto, ello se verá reflejado como una pérdida, lo que afecta aún más los estados financieros.

¿Es posible contabilizar estos ingresos de una manea lógica que muestre que ello, en últimas, es un capital de trabajo que una organización nacional o internacional ha confiado a la ESAL para impactar en la comunidad y en la resolución de problemas sociales?

En conclusión, ¿cómo se puede resolver contablemente una situación que afecte a las ESAL, les resta capacidad pues se miden como una organización comercial pero no se tiene en cuenta su “saber hacer’ y su capacidad, y su capacidad para impulsar proceso de desarrollo?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son dg naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, El CTCP se ha pronunciado en otros conceptos sobre la contabilización de los convenios de Asociación. Por lo anterior le recomendamos revisar los conceptos 2017-505, 2017-118, 2014-153, 2014-7302017-118, 2014-153, 2014-730.

En  la Orientación Técnica No.14, que puede ubicar en enlace https://www.ctcp.gov.co/puerta/athena/_files/docs/1472852119-2195.pdf que aplica para las entidades sin ánimo de lucro, también se encuentran las directrices para la utilización del método del diferido o el método de contabilidad de fondos en estas entidades.

En conclusión, deberá tenerse en cuenta que para determinar la forma adecuada de contabilización de los convenios de asociación es fundamental que se establezcan los derechos y obligaciones que se incorporan en el acuerdo.

Ahora bien, si el convenio de asociación cumple las condiciones para ser considerado una subvención del gobierno deberá aplicarse lo establecido en la NIC 20 o en la Sección 24 de la NIIF para las Pymes, dependiendo de si la entidad aplica el marco de información financiera de una entidad clasificada en el Grupo 1 o 2 respectivamente. Estas normas están incorporadas en los anexos 1 y 2 del Decreto compilatorio 2420 de 2015. Para el caso de una subvención del gobierno que impone condiciones, es posible registrar los recursos recibidos como ingresos diferidos, los cuales serán amortizados en la medida en que se cumplan las condiciones, registrando un ingreso en el estado de resultados, generándose una mejor correlación con los gastos que son registrados en el estado de resultados cuando se cumplen las condiciones para su reconocimiento.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de lo respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.