Resumen: El registro de la variación del valor razonable de elementos de propiedades, planta y equipo, cuando se aplica el modelo de revaluación, tiene efecto en el resultado integral del ejercicio (otro resultado integral) y se acumula en Una cuenta del patrimonio que bien podría denominarse “superávit por revaluación”. El otro resultado integral no representa una cuenta del estado de situación financiera ni del estado de resultados, dado que bajo este concepto lo que se presenta es un resumen de las ganancias por tenencia ocurridas durante el período, y que fueron registrados directamente contra cuentas del patrimonio.

Concepto 248 CTCP 21 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

  1. 1. Actualmente, la capitalización de la revalorización del patrimonio puede hacerse emitiendo acciones con prima? o sólo puede hacerse emitiendo acciones a valor nominal? En virtud de tal capitalización, pueden recibir acciones algunos accionistas y otros no? En caso que esto último se adopte por unanimidad, sería ello posible?
  2. 2. Actualmente, pueden registrarse las valorizaciones como una cuenta del patrimonio? o estas se registran en el ORI?
  3. 3. Cuando el régimen societario establece que, en la fusión, se da la disolución de las sociedades absorbidas…¿debe entenderse realmente que la norma se refiere al fenómeno de la “extinción societaria? o, en caso de que realmente se trate de una disolución, quien (sic) actúa como liquidador? Debe procederse con el proceso liquidatario?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y no a temas societarios que son competencia de la Superintendencia de Sociedades.

En consecuencia, el CTCP se referirá únicamente a los asuntos de carácter contable y dará traslado parcial a la Superintendencia de Sociedades quién deberá pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el tema societario. En tal sentido, las preguntas 1 y 3 serón trasladadas a esta autoridad de Supervisión.

Sobre el tema del tratamiento contable de la cuenta de revalorización del patrimonio el CTCP se ha pronunciado en los conceptos 2014-503, 2015-007, 2015-572 y 2016-201, los cuales puede consultar en el sitio web www.ctcp.gov.co enlace conceptos.

El registro del valor razonable en la fecha de la revaluación de elementos de propiedades, planta y equipo, cuando se aplica el modelo de revaluación (Ver párrafos 31 y siguientes de la NIC 16, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 1 , y párrafos 17.15 y siguientes de la NIIF para las Pymes, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 2), se reconoce directamente en otro resultado integral y se acumula en una cuenta del patrimonio denominada “superávit por revaluación ” El otro resultado integral hace parte del resultado integral total, pero no del resultado del ejercicio; de tal manera que el resultado integral total corresponde a la suma del resultado del ejercicio más el otro resultado integral, posteriormente el resultado del ejercicio se acumula en el estado d situación financiera en una cuenta denominada resultados acumulados (ganancias retenidas o resultados de periodos anteriores) mientras que las partidas del otro resultado integral se acumulan en cuentas del patrimonio habitualmente

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Párrafo 29 NIC 16 y 17.15C de la NIIF para las PYMES (versión 2015)

clasificadas como otras reservas en el estado de situación financiera. Este procedimiento es similar a lo que ocurriría si la variación de la cuenta superávit por revaluación ocurrida durante el período, y que se presenta en el estado de cambios en el patrimonio, se adicionará para efectos de presentación debajo del estado de resultados, con el propósito de explicar de mejor manera el incremento patrimonial ocurrido durante el período, distinto de los aportes y distribuciones a los propietarios.

También es importante mencionar, que al aplicar el modelo de la revaluación probablemente puedan generarse diferencias temporarias que podrían ocasionar el reconocimiento de pasivos o impuestos diferidos, en estos casos debe observarse lo dispuesto en la NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES (impuesto a las ganancias), respecto de afectar el otro resultado integral por los efectos del impuesto diferido en la entidad ocasionados por el uso del modelo de la revaluación.

El CTCP se ha referido a este tema en los conceptos 2014-195, 2014-543, 2016-557, 2017-582 y 2017-994, los cuales puede consultar en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la Fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

REFERENCIA
Fecha de Radicado 27 de Noviembre de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2018-1066 CONSULTA
Código de Referencia 0-2-507
Tema LIBERACIÓN DE RESERVAS

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculto al CTCPpara resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN
“… es importante tener claro que la liberación de la reserva conlleva a que los recursos quedan nuevamente a disposición, pero en ningún momento se constituyen como un ingreso de la entidad … ”

CONSULTA (TEXTUAL)

“!… J
Mi pregunta es, si compro un activo fijo {en este caso una construcción para un colegio el cual  tiene que ver con mi actividad} con excedentes del año 2017, el cual tengo registrado en el patrimonio, cual es la correcta contabilización teniendo en cuenta las NllF, caja contra activo y como disminuyo mi patrimonio para que se vea reflejado la utilización de los excedentes. {. ..}”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia  los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NllF para PYMES.

De acuerdo a los términos planeados por el peticionario, y dando respuesta a la consulta, en  nuestra opinión, la adquisición del activo a través de los excedentes implica la liberación de una reserva la cual conlleva a disminuir los excedentes acumulados y no el ingreso.

Respecto al maneio de los excedentes, planteamos el siguiente ejemplo de manera ilustrativa:

Excedentes del Ejercicio para el 20X 1 $1.000

La distribución de los excedentes es la siguiente:

Cuenta Débito Crédito
Excedentes del Ejercicio para el 20Xl $1.000
Reservo legal $100
Otras Reservas $100
Reserva para reposición de Propiedad, $800
Planta y Equipo
$800
Total $1.000  $1.000

La Compra del activo y la liberación de la reserva seria:

Cuenta Débito Crédito
Propiedad, Planto y Equipo $800
Bancos $800
Total $800 $800

Es importante tener claro que la constitución de esta reserva debe fundamentarse en las decisiones de los propietarios, y permanecer como una partida separada (reserva para readquisici6n) en el patrimonio, salvo que los propietarios hayan autorizado reversiones parciales para eliminar el efecto que las depreciaciones futuras generan en el estado de resultados, cuando se trate de activos depreciables.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizados en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.