Resumen: el revisor fiscal como figura de control, puede colaborar con la resolución de inquietudes o establecer lineamientos para la adopción de buenas prácticas de control interno y cumplimiento normativo, cuya adopción y puesta en marcha siempre estarán en cabeza de la Administración.

Concepto 622 CTCP 17 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Con el presente me permito realizar la siguiente Consulta:

Una empresa (firma de contadores) que ejerce el servicio de revisoría fiscal mediante contrato de prestación de servicios, delegando personas naturales como revisores fiscales, cuenta con un cliente persona jurídica que entra en causal de “extinción de dominio” a favor del Estado quedando como único accionista, conforme a la Ley 793 de 2002; e inicia administración bajo las SAE — Sociedad Activos Especiales – el cliente no ha cumplido con lo determinado en el Contrato respecto al pago del servicio en los últimos meses.

Por lo anterior,

  1. 1. Requerimos(sic) conocer si, además de la causa por el no pago oportuno de/ servicio de revisoría fiscal, ¿el hecho de que la compañía haya sido objeto de extinción de dominio por parte de/ Estado podría establecerse como causal para renunciar a/ cargo de Revisor Fiscal? o
  2. 2. ¿existe(síc) algún impedimento legal para llevar a cabo esta renuncia?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, la firma de auditoría está obligada a aplicar los requerimientos contenidos en el anexo NO 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, específicamente la NICC1 — Control de Calidad.

  1. 1. requerimos conocer si, además de la causa por el no pago oportuno del servicio de revisoría fiscal, ¿el hecho de que la compañía haya sido objeto de extinción de dominio por parte del Estado podría establecerse como causal para renunciar al cargo de Revisor Fiscal?

El Artículo 46 de la Ley 43 de 1990 establece “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Acerca de la primera pregunta, en nuestra opinión, el pago de honorarios y tas condiciones de la prestación del servicio, se deben ajustar a los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios suscrito entre la firma de contadores públicos (revisores fiscales) y la persona jurídica. Cualquier incumplimiento en dichas condiciones deberá ser regulado de acuerdo con la cláusula de incumplimiento relacionada en el contrato, por las vías legales que se requieran para el reconocimiento del derecho.

En cuanto a la continuidad de la prestación del servicio de revisoría fiscal, a la persona jurídica sobre la cual recae la extinción de dominio, en nuestra opinión, dicha decisión debe ir alineada a las políticas de aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos, derivada de la aplicación de la Norma Internacional de Control de Calidad — NICC 1 y que de manera específica, en los literales a, b y c del numeral 27, enuncian:

“Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos

  1. 27. Dichas políticas y procedimientos requerirán:
  • a) Que la firma de auditoría obtenga la información que considere necesaria en las circunstancias, antes de aceptar un encargo de un nuevo cliente, para decidir si debe continuar un encargo existente, y cuando esté considerando la aceptación de un nuevo encargo de un cliente existente.
  • b) Que, si se identifica un posible conflicto de intereses para la aceptación de un encargo de un cliente nuevo o existente, la firma de auditoría determine si es adecuado aceptar el encargo.
  • c) Que, si se han identificado cuestiones problemáticas y la firma de auditoría decide aceptar o continuar la relación con el cliente o un encargo específico, la firma de auditoría documente e/ modo en que fueron resueltas dichas cuestiones.
  1. 2. ¿existe algún impedimento legal para llevar a cabo esta renuncia?”

Respecto a la segunda pregunta, en nuestra opinión, tal como se expuso anteriormente, se debe adelantar el debido proceso para poder presentar la renuncia al cargo de revisor fiscal, dejando evidencia adecuada y suficiente de los análisis realizados en cuanto a amenazas que afectan la continuidad del encargo y cumpliendo con el marco legal definido para dicho procedimiento, teniendo en cuenta que la responsabilidad del revisor fiscal termina hasta cuando se oficializa el cambio en el certificado de cámara y comercio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a Ia información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.