Resumen: la responsabilidad civil derivada de las actuaciones de un contador público que actué en calidad de revisor fiscal para una copropiedad, estarán regidas por los términos establecidos en el artículo 211 del Código de Comercio.

Concepto 453 CTCP 19 de Mayo de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Cuál es la responsabilidad civil de un contador en una propiedad horizontal?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El artículo 211 del Código de comercio, establece:

“ARTÍCULO 211. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el consultante, en nuestra opinión, es necesario mencionar que este Consejo no tiene conocimiento de que una norma defina de manera expresa la responsabilidad civil de un contador. Sin embargo, es importante definir la calidad que ostenta el contador público ante la copropiedad, ya que en el caso de ejercer el rol de revisor fiscal se aplicará lo establecido en al artículo antes citado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.