Resumen: Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador publico, además, de que ellos se acompañan de la opinión profesional de un contador publico que actúa como revisor fiscal de la entidad.

Concepto 606 CTCP 10 de Julio de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“MILENA ********, mayor de edad, identificada con la Cedula de Ciudadanía (sic) N° ****** actuando en calidad de Asesora Jurídica(sic) del FONDO DE PROTECCION (sic) SOLIDARIA SOLDICOM, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo(sic) 23 de la constitución(sic) política(5ic) de Colombia y con el lleoo (sic)de los requisitos del articulo(sic) 73 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo(sic), respetuosamente(sic), me dirijo(sic) a su despacho con fundamento en lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Teniendo en cuenta que el Articulo 9 del Decreto 2649 de 1993. Periodo. El ente económico debe preparar(sic) y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia. Los corles respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 3 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.

SEGUNDO: Ahora(sic) bien, cuando(sic) la ley prescribe que en el ejercicio del cargo, el representante(sic) legal es responsable por el escrito(sic) cumplimiento(sic) de la ley, no lo circunscribe(sic) a las funciones, deberes y prohibiciones establecidos en el ordenamiento mercantil, sino a todos las obligaciones que surgen e la existencia misma del ente, para ello necesariamente debe observar las normas, reglas y principios establecidos en el Decreto 2649 de 1993, ordenamiento que regula la contabilidad en Colombia.

TERCERO: Téngase en cuenta que dicha normatividad, en su artículo 2°, en relación con el ámbito de aplicación de la misma, dispone que “debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligados a llevar contabilidad”, presupuesto que también consagra el Código de Comercio respecto de los comerciantes, cuando en el artículo 19, numeral 3°, señalo que es obligación de 15(sic) mismos llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”. De la normativa contable, se observa claramente que la preparación y presentación de los estados financieros, es responsabilidad de los administradores y presentación de los estados financieros, es responsabilidad de los administradores del ente económico (Art 19), al paso que de manera clara determina que los mismos deben ser elaborados con fundamentó en libros de contabilidad, en los cuales, conforme con la técnico contable, las cuales deben aparecer totalizadas por los menos a fin de cada mes, determinando el saldo de las mismas, acompañadas de los comprobantes respectivos (Art 123 y 128).

CUARTO: Ahora bien, teniendo en cuenta que el impuesto de renta “Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo(sic) 9 ET y Art 9 del Decreto 4583 de 2006). De conformidad con lo dispuesto en el artículo(sic) 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

los corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo(sic) de lucro, cuyo Obieta social principal

y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

PETICION

1. De acuerdo con(sic) lo anteriormente expuesto, solicito a ustedes, muy respetuosamente, concepto con relación, a que(sic) responsabilidades recaen sobre el Representante Legal, Revisor Fiscal y Contador Público, en la no presentación de los estados financieros en el periodo correspondiente, teniendo la obligación de hacerlo y que implicaciones legales tendrían estos.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a ustedes, muy respetosamente, concepto con relación, a que responsabilidad recaen sobre el Representante Legal, Revisor Fiscal y Contador Público en fa no presentación de la declaración de renta en et periodo correspondiente, teniendo la obligación de hacerlo y que implicaciones legales tendrían estos,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) Constitución política(sic) de Colombia, articulo 23 sobre derecho de petición.

2) Articulo 13 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y demás normas aplicables o pertinentes. ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar, debemos precisar que los estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Entidad, tal como está señalado en la ley 190 de 1995:

Artículo 45° De conformidad con la reglamentación que al efecto expide el Gobierno Nacional todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamenta, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control.

Cuando se cumplan los requisitos, los estados básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera.

El Gobierno podré expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorios de las disposiciones o principios a que se refiere la presente ley

Artículo 46° – La entidad Sin ánimo de lucro que dé aplicación diferente a los recursos que reciba del Estado o cualquier título, será sancionada con cancelación de fo personería jurídica y multa equivalente al valor de los aplicados indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que por 101 hecho se pueden generar.

Artículo 47° – El representante legal de una entidad sin ánimo de lucro que reciba recursos del Estado a cualquier título, estará sujeto 01 régimen de responsabilidad administrativa previsto por el Estatuto General de Contratación da la Administración Pública para tos representantes legales de las entidades del sector público, cuando celebre cualquier tipo de contrato, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Por Otra parte, la Ley 222 de 1995, en sus artículos 37 y 38 define estados financieros Certificados y Dictaminados en los siguientes términos;

Art, 37. Estadas financieros certificados. El representante legal y cl contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que 5e pongan a disposición de los asociados O de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libas.

Art. 38. Estados financieros dictaminados, Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor hiscal o, a falla de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Subrayado por fuera del texto original)

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta ” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.

Por consiguiente, los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, Firmados por el Representante Legal y el Contador Público, además, de que ellos se acompañan de la opinión profesional de un Contador Público que actúa como Revisor Fiscal de la Entidad.

Ahora bien, este Consejo, en otras oportunidades, se ha pronunciado sobre las responsabilidades de la Administración, Contador Público y Revisor Fiscal en los conceptos números 2015-090, 2015-099, 2015-110, 2015-120, 2015-175, 2015-203, 2015-214, 2015-222, 2015-328, 2015-335, 2015-454, 2015-454, 2015-528, 2015-845, 2016-186, 2016-211, 2016-230, 2016-327, 2016-348, 2016-396, 2016-416, 2016-424, 2016-474, 2016-672, 2016-767, 2016-779, 2016-915, 2017-058, 2017-085, 2017-211, 2017-226, 2017-258, 2017-275, 2017-301, 2017-339, 2017-398, 2017-403, y 2017-565, los cuales podra consultar en www.ctcp.gov.co enlaceconceptos.