Resumen: La Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del Contador Público en Colombia, y las normas de ética para contadores profesionales, que fueron incorporadas en el Decreto 302 y 2496 de 2015, contienen directrices que deben observar todos los contadores públicos en Colombia. En cuanto a las relaciones del Contador Público con los Usuarios de sus servicios, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 41 al 51 de la ley 43 de 1990, y las obligaciones y derechos que hayan sido incluidos en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral.

Concepto 563 CTCP 25 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Yo XXXXX XXX  XXXX identificado con cedula (sic) de ciudadanía XXXXXXX de Bogotá, deseo me colaboren indicándome como debo proceder ante la actuación del contador con base en los siguientes hechos:

El pasado 9 de marzo en la ciudad de Medellín se adquirió una empresa de la cual soy socio con el 30% de las acciones, se estableció que los (5) primeros días del mes el Representante Legal nombrado por asamblea y en conjunto con el Contador contratado por el deberían entregar los informes financieros y estados de cuenta, sin embargo, a la (sic) ninguno de los dos ha entregado estos documentos.

Después de tres meses contados a partir del 9 de marzo y al no tener los estados financieros ni los informes mensuales solicitados al Representante Legal mediante correos, me vi en la obligación de escribirle al contador quien no me responde por escrito y lo hace mediante audio de WhatsApp donde establece que el Representante no lo autoriza a dar información.

A la fecha tengo pruebas de que el Representante Legal de la compañía ha usado recursos en compras en casinos y múltiples retiros bancarios los cuales no sé en que los está invirtiendo teniendo en cuenta que a la fecha se deben los parafiscales de los empleados (sic) de los meses (sic) marzo, abril y mayo y sueldos hasta de dos meses a un empleado, así como pagos a proveedores aduciendo que no hay ventas ni pagos de clientes lo cual no es cierto.

Mis preguntas son las siguientes:

  1. 1. ¿Cómo (sic) socio tengo derecho a solicitar estados financieros e informes mensuales al contador teniendo en cuenta el Representante Legal no me los suministra?
  2. 2. ¿El contador puede negarse a entregarme estados financieros e informes mensuales?
  3. 3. ¿Si el contador tiene conocimiento de que hay malos manejos de los recursos o no tiene las herramientas para trabajar (software contable, extractos bancarios, facturación de clientes y proveedores) es su deber informar a los socios sobre estas novedades si el Representante Legar (sic) no le suministra la información?
  4. 4. ¿Qué responsabilidad tiene el contador y bajo qué ley, decreto o norma etc.. (sic) se le puede denunciar al encubrir las actividades del Representante Legal o al omitir informar sobre estas a los socios? J”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

Sea lo primero advertir que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre conflictos que puedan presentarse entre los socios de una entidad y el Representante Legal o el Contador Público que presta sus servicios en la entidad. La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos  corresponde a la UAE de la Junta Central de Contadores actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 667 de 2017, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

La Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del Contador Público en Colombia, y las normas de ética para contadores profesionales, que fueron incorporadas en el Decreto 302 y 2496 de 2015, contienen directrices que deben observar todos los contadores públicos en Colombia. En cuanto a las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 41 a 51 de la ley 43 de 990, y las obligaciones y derechos que hayan sido incluidos en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral.

En cuanto con sus inquietudes relacionadas en la consulta, y para fines eminentemente técnicos, incluimos a continuación algunas referencias que podrían ser útiles para determinar las responsabilidades de los Contadores Públicos en relación con los estados financieros de propósito general:

Responsabilidades de los Contadores Públicos

El concepto No. 2017-301 del 16 de mayo de 2017, contiene orientación sobre el tema; este puede consultarse en el enlace: www.ctcp.gov.co – conceptos. Los conceptos Nos. 2018-536, 2017-241 , 2017-224, 2016-219, 2016-348, 2016-320, 2015-941 . 2015-167 y 2014-087, entre otros, también se han referido a temas relacionados con la prestación de servicios profesionales.

Responsabilidad por los estados financieros

Los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, y según lo establecido en el Art. 23 de la Ley 222 de 1995 le corresponde a ella velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

Elaboración de estados financieros de períodos intermedios de propósito general

El concepto No. 2018-429 del 15 de junio de 2018, contiene referencias sobre la obligación de preparar y presentar informes Financieros de períodos intermedios. Los conceptos Nos. 2014-415, 2015-1008, 2015-246, 2016-060, 2016-662, 2016-691 , 2017-288, 2017-720, 2017-768 y 2017-809, también se han referido a los estados financieros de períodos intermedios.

Derechos y obligaciones de socios o accionistas

La legislación mercantil en Colombia le otorga al asociado un conjunto de derechos que pueden ser reglamentados a través de los estatutos; estos se relacionan con derechos económicos que le permiten participar del reparto de utilidades, y derechos administrativos o políticos que le permiten controlar o influir en las decisiones operativas y financieras de la entidad.

La Ley también ha previsto sanciones para el representante legal cuando se violen los derechos de los asociados, por ejemplo cuando no se convoca a las reuniones de los asociados, se impida eiercer sus derechos, no se suministren los estados financieros, o se incumpla con requerimientos de la legislación mercantil o de los estatutos de la entidad. En cuanto a los estados financieros, estos son responsabilidad de la administración de la entidad, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que también tienen los contadores públicos cuando certifican y emiten un dictamen sobre dichos estados financieros.

Para mayor ilustración entorno al derecho de inspección de los accionistas, puede dirigirse a los artículos 61 , 379 Numeral 4,422 y 447 del Código de Comercio; artículo 48 de la ley 222 de 1995 y al concepto de la Superintendencia de Sociedades No. 98015972-3 del 21 de mayo de 1998.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.