Concepto N° 210572
24 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Restricciones al embargo de pensiones de jubilación.

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre la posibilidad de embargar una pensión, en los siguientes términos

 

El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 señala:

 

” Son inembargables:

 

“(…)

 

“5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.” (Resaltado fuera de texto)

 

De otra parte, mediante el decreto 1073 de 2002, fueron regulados los descuentos permitidos a las mesadas pensionales; concretamente los incisos 2 y 3 del artículo primero indican:

 

“La administradora de pensiones o institución que pague pensiones descontará de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, Fondos de Empleados y de las Cooperativas, así como las cuotas a favor de las Cajas de Compensación Familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo establecido en las Leyes 71 y 79 de 1988.

 

Las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentados por el presente decreto, salvo aceptación de la misma institución…”

 

Sobre el tope máximo para que procedan los descuentos o embargos a las mesadas pensionales, el artículo 1º del decreto 994 de 2003, el cual modificó el artículo 3º del decreto 1073 de 2002, señala:

 

” Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 1073 de 2002 quedará así:

 

Artículo 3º. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios.

 

Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.

 

Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% de la mesada pensional…” (Resaltado fuera de texto)

 

Conforme a las normas antes señaladas, se concluye que las pensiones únicamente son embargables cuando se trata de obligaciones alimenticias o créditos a favor de cooperativas y que aplicados los descuentos y embargos a la mesada pensional, el pensionado debe recibir efectivamente no menos del 50% de la mesada pensional.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo